Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2024
- Repertorio
- 7472
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $67.510.461 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 12 de marzo de 2024, repertorio N° 7.472, ante mí, Nicolás Donoso Gardeweg, en representación de Hugo Sebastián Navarro Asenjo, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad HNA SpA, según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 18.695 N°8.191 del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, conforme a lo establecido en la Ley N°19.499, saneó el vicio formal de nulidad incurrido en la constitución de la sociedad, consistente en la disconformidad existente en la escritura pública de constitución, otorgada ante mí con fecha 23 de febrero de 2024, y su respectivo extracto. El saneamiento deriva de haberse señalado erradamente el monto del capital social de HNA SpA en el extracto de la Escritura de Constitución, en el sentido que se señaló que el capital de la Sociedad es la suma de $67.510.461, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado; cuando en realidad se debió haber señalado que el capital de la Sociedad es la suma de $77.510.461, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. En consecuencia, el Artículo Quinto de los Estatutos Sociales es, para todos los efectos legales, del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de setenta y siete millones quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y un pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y se pagan y enteran en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de marzo de 2024.