CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ELUCHANS ABOGADOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CVE 2467807
Fecha instrumento
7 de marzo de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2024
Repertorio
1624/2024
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto prestar los servicios propios de la abogacía, de asesorías jurídicas y servicios afines, a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a EDMUNDO ELUCHANS URENDA, y en caso de impedimento o ausencia de éste, que no será necesario acreditar ante terceros, a EDMUNDO ELUCHANS ANINAT, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad, en toda clase de acciones, contratos y asuntos, y en especial, con las facultades mencionadas en la escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2024, Repertorio N° 1.624/2024, ante mí, don EDMUNDO ELUCHANS URENDA y don EDMUNDO ELUCHANS ANINAT, ambos con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2.687, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “ELUCHANS ABOGADOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto prestar los servicios propios de la abogacía, de asesorías jurídicas y servicios afines, a través de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de diez millones de pesos, que será aportado por los socios de la siguiente forma y proporción: a) EDMUNDO ELUCHANS URENDA con siete millones de pesos y b) EDMUNDO ELUCHANS ANINAT, con tres millones de pesos, de acuerdo a las necesidades sociales dentro del plazo de un año a contar de la fecha de la escritura que extracto. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida y se disolverá en caso de muerte, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a EDMUNDO ELUCHANS URENDA, y en caso de impedimento o ausencia de éste, que no será necesario acreditar ante terceros, a EDMUNDO ELUCHANS ANINAT, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad, en toda clase de acciones, contratos y asuntos, y en especial, con las facultades mencionadas en la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de marzo de 2024.