MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL CHENLI LIMITADA

RUT 76763625-3 CVE 2467576
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2024
Notaría
San Miguel

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2024
Repertorio
277-2024
Notario
CÉSAR MATURANA PÉREZ
Oficio
Sexta Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CÉSAR MATURANA PÉREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio en calle Ramón Subercaseaux número 1.244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04/03/2024, Repertorio N°277-2024, doña JIANI LI, de nacionalidad china, soltera, comerciante, cedula de identidad extranjero número 24.806.088-3, por sí y en representación de don CHUPING CHEN, de nacionalidad china, soltero, comerciante, pasaporte República Popular China número E 85869753, de doña YUNMEI SHAN, de nacionalidad china, soltera, comerciante, pasaporte República Popular China número E 85869741, y de don LEIKAI SHAN, de nacionalidad china, soltero, comerciante, cedula de identidad extranjero número 26.227.001-7, y don LIQIANG CHEN, de nacionalidad china, soltera, comerciante, cedula de identidad extranjero número 26.010.045-9, todos domiciliados en Calle Bascuñán Guerrero número 457, Departamento 303, en la Comuna de Santiago; Modifican la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIAL CHENLI LIMITADA.”, RUT 76.763.625-3, constituida 04/04/2017, en la Notaría de Santiago de don Oscar Peluchonneau Cádiz, con oficio en Teatinos número trescientos treinta y dos, comuna de Santiago, inscrita a fojas 32.217, número 17.750 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2017, publicada en D.O. de fecha 22/04/2017; capital social de $15.000.000.- CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: 1.- don CHUPING CHEN, debidamente representado, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales existentes en la sociedad y que corresponden al 10% del haber social, a doña JIANI LI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $1.500.000 que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social. 2.- doña YUNMEI SHAN, debidamente representada vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, y que corresponden al 10% del haber social a doña JIANI LI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $1.500.000 que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social. 3.- don LEIKAI SHAN, debidamente representado vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, y corresponden al 10% del haber social a doña JIANI LI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $1.500.000 que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social. 4.- don LIQIANG CHEN, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales y que corresponderán al 29% del haber social, existentes en la sociedad a doña JIANI LI, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $4.350.000 que el cedente declara recibir en este acto, al contado y en dinero en efectivo e ingresados al haber social. Como consecuencia de la cesión anteriormente descrita, se retiran de la Sociedad don CHUPING CHEN, doña YUNMEI SHAN, y don LEIKAI SHAN, quedando como únicos y actuales socios, don LIQIANG CHEN, con una participación equivalente al 1% del haber social, y doña JIANI LI, con una participación del 99% del haber social de la “COMERCIAL CHENLI LIMITADA.”. Por tanto modifican cláusula DECIMO PRIMERA, que la administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación legal, judicial y extrajudicial corresponderá exclusivamente a doña JIANI LI, con plenas facultades establecidas en dicha cláusula de los estatutos sociales.- Los actuales socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 12 de marzo de 2024.