ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3669-2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.922.930 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 979, Oficina 501, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N° 3.669-2024, VELA SOFTWARE SPAIN S.L.U., en su calidad de único administrador de la sociedad ASESORÍAS COMPUTACIONALES NEOSOFT SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 8.940, N°7.408 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 1993, acordó rectificar y sanear los estatutos de la sociedad, por cuanto en el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad de fecha 21 de febrero de 2023, reducida escritura pública de fecha 24 de febrero de 2023, otorgada ante doña Verónica Torrealba Costabal, suplente de esta notaría, bajo el Repertorio N°3.111-2023, y en el extracto de la misma, inscrito a fojas 20.214, N°9.441, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y publicado en el Diario Oficial de fecha 3 de marzo de 2023, se incurrió en un error involuntario de cálculo en la suma del capital original y el aumento de capital acordado, el que corresponde a la suma de $3.922.930.640 y no a la suma de $3.922.939.640.- como erróneamente se indicó. Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, VELA SOFTWARE SPAIN S.L.U., en su calidad de único administrador de la sociedad, decidió sanear y rectificar el error involuntario mencionado anteriormente, sustituyendo los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de tres mil novecientos veintidós millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos, dividido en dos millones diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales dos millones nueve mil quinientas son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes quinientas son acciones preferentes de la Serie B, suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones Serie B tendrán el derecho a recibir de la Sociedad un dividendo preferente por un monto total de UF sesenta y dos mil trescientos cincuenta y tres coma veintidós /el “Dividendo Preferente”/, de acuerdo con el número de uno del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código de Comercio. De esta manera, toda utilidad que obtenga la Sociedad o caja que ésta tenga disponible y sea susceptible de ser distribuida, deberá ser distribuida íntegramente a las acciones Serie B de la Sociedad en tres cuotas anuales de UF veinte millones setecientos ochenta y cuatro coma cuarenta y uno, cada una, en calidad de dividendo provisorio o definitivo, según sea el caso, hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. El pago de la cuota anual del primer Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día seis de septiembre de dos mil veintitrés; el pago de la cuota anual del segundo Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día seis de septiembre de dos mil veinticuatro; y el pago de la cuota anual del tercero Dividendo Preferente deberá efectuarse a más tardar el día seis de septiembre de dos mil veinticinco. La cuota anual de cada Dividendo Preferente se pagará con preferencia a los dividendos a que pudieren tener derecho las acciones Serie A de la Sociedad respecto de los ejercicios respectivos, según sea el caso. En el evento que las utilidades de la Sociedad del respectivo ejercicio no fueren suficientes para pagar la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente, los accionistas de la Serie B sólo podrán ejercer la opción establecida en el número de uno del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código de Comercio. En todo caso, la Sociedad sólo podrá pagar dividendos, disminuciones de capital o deuda a los accionistas de la Serie A, en la medida que la cuenta de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y no pagado a las acciones de la Serie B se encuentre completamente saldada. En caso que se acordare una o más disminuciones de capital de la Sociedad, los montos asociados a la referida disminución deberán pagarse en primer lugar a los accionistas de la Serie B hasta el monto total de la cuota anual del Dividendo Preferente. Se deja expresa constancia que todo y cualquier monto pagado a los accionistas de la Serie B por concepto de disminución de capital se imputará y reducirá por igual monto la cuenta de la respectiva cuota anual del Dividendo Preferente que se encuentre devengada y no pagada. Solamente una vez que se haya pagado a los accionistas de la Serie B la correspondiente cuota anual del Dividendo Preferente, se podrá pagar a los accionistas de la Serie A, a entera y exclusiva decisión de estos últimos adoptada en la fecha que los mismos estimen conveniente, cualquier remanente de utilidades que quede disponible en relación con el respectivo ejercicio. Una vez pagado el Dividendo Preferente, y siempre que no existieren en la Sociedad saldos pendientes de pago en la cuenta especial de patrimonio señalada en el número uno del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código de Comercio, en caso que corresponda, se extinguirá automáticamente la preferencia indicada para las acciones de la Serie B, de pleno derecho y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, pasando las acciones Serie B a revestir el carácter de ordinarias. Simultáneamente, en forma automática y sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad, se creará una preferencia para las acciones de la Serie A, que tendrá la totalidad de los derechos políticos y económicos de la Sociedad hasta la fecha en que todos los accionistas propietarios de acciones Serie B de la Sociedad le transfieran la totalidad de dichas acciones Serie B al o los accionistas de la Serie A, o a quien estos últimos designen. Sin perjuicio de lo anterior, el o los accionistas de la Sociedad deberán concurrir a una modificación de los estatutos de la Sociedad y adoptar todas las acciones, medidas y suscribir todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios, o que se requieran con el objeto de dejar constancia de la extinción de la preferencia de las acciones de la Serie B y de la creación de la preferencia de las acciones de la Serie A antes indicada. Las acciones de la Serie B no tendrán derecho a voto en las juntas de accionistas de la Sociedad, ni ningún otro derecho social, distinto de los derechos económicos descritos anteriormente. Respecto a las acciones Serie A, éstas le otorgarán a sus titulares el derecho a recibir todas las utilidades que obtenga la Sociedad, que excedieren de la cuota anual del Dividendo Preferente devengado y pagado en el respectivo ejercicio. Las reformas de estatutos que tengan por objeto la creación, modificación, prórroga o supresión de preferencias, deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones de la serie o series afectadas. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de tres mil novecientos veintidós millones novecientos treinta mil seiscientos cuarenta pesos, dividido en dos millones diez mil acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales dos millones nueve mil quinientas son acciones ordinarias de la Serie A, y las restantes quinientas son acciones preferentes de la Serie B, todas las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 14 de marzo de 2024.