Andes Solar III SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de marzo de 2024
- Repertorio
- 3359-2024
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: /a) la generación de energía eléctrica; /b) el suministro, transmisión, montaje y explotación de equipos, plantas y centrales de energía eléctrica, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella; c) la construcción, montaje y explotación de equipos, plantas y centrales de generación de energía eléctrica, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella; d) la compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; /e) la prestación de servicios energéticos de todo tipo; /f) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con la generación de energía eléctrica; /g) constituir y participar en otras sociedades, sean filiales y coligadas, de todo tipo y naturaleza cuyo giro esté relacionado con la generación de energía eléctrica; y /h) en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Domicio: El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 941, Local 302, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 8 de marzo de 2024, Repertorio N°3.359-2024, ante mí, AES ANDES S.A en su calidad de único accionista de ANDES SOLAR SpA (rol único tributario N° 76.579.067-0, inscrita a Fs. 41.360 N°22.688 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016), resolvió dividir la Sociedad, producto de la cual se constituyó a partir de esta una nueva sociedad denominada Andes Solar III SpA (la “Sociedad”), a la que se le asignaron los activos y delegaron los pasivos de Andes Solar SpA que se detallan en la escritura extractada. En la referida escritura se otorgaron los estatutos sociales de la Sociedad de los cuales se extracta lo siguiente: Nombre: Andes Solar III SpA. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ la generación de energía eléctrica; /b/ el suministro, transmisión, montaje y explotación de equipos, plantas y centrales de energía eléctrica, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella; c) la construcción, montaje y explotación de equipos, plantas y centrales de generación de energía eléctrica, ya sean de dominio de la Sociedad o explotadas a cualquier otro título por ella; d) la compra, venta, importación, exportación, elaboración, producción, comercialización, y distribución de toda clase de servicios, bienes o insumos que digan relación con el negocio energético de cualquier clase, y la realización de inversiones en relación con ellos; /e/ la prestación de servicios energéticos de todo tipo; /f/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con la generación de energía eléctrica; /g/ constituir y participar en otras sociedades, sean filiales y coligadas, de todo tipo y naturaleza cuyo giro esté relacionado con la generación de energía eléctrica; y /h/ en general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad o el desarrollo de su giro, pudiendo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. Domicio: El domicilio de la Sociedad será la parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América /en adelante, “Dólares”/, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben, pagan y pagarán en la forma establecida en el artículo primero transitorio. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en especies. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas. Dicho capital queda íntegramente suscrito y pagado mediante la asignación efectuada con motivo de la división de Andes Solar SpA en la cual se constituyó la Sociedad.- Las modificaciones a los estatutos correspondientes a Andes Solar SpA constan de extracto separado de conformidad con el artículo 150 del Reglamento de Sociedades Anónima. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 13 de marzo de 2024.