ADDVAL AUDITORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de marzo de 2024
- Repertorio
- 7048
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto la presentación de servicios profesionales en asesorías, consultorías, gestión empresarial y auditorías de estados financieros, contables, tributarias e impuestos, llevando a cabo la elaboración, presentación de proyectos, estudios financieros e informes, examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros y evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la
Administración
” Dos) Eliminar el número Dos de la cláusula Cuarta de la escritura pública individualizada en el número Tres de la cláusula Primera de este instrumento en la que constan los Estatutos Sociales, y se les otorgaba poder especial a los abogados Francisco Javier Larraín Schultz y Tomás Alberto Larraín Schultz, para rectificar, enmendar o sanear la referida escritura pública, el cual queda por lo tanto revocado; y Tres) Se agrega un número Cuatro) a la cláusula Primera de la escritura pública individualizada en el número Tres de la cláusula Primera de este instrumento, del siguiente tenor: “Cuatro) Los cuatro únicos accionistas individualizados en la comparecencia, declaran lo siguiente: i) Que de forma unánime han acordado transformar la sociedad Addval Auditores SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, conforme se expondrá en las cláusulas Segunda y Tercera siguientes; ii) Que conforme al artículo 427 del Código de Comercio, en relación al número Uno del Artículo Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales no será necesaria la celebración de junta extraordinaria de accionistas si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública donde consten las modificaciones, tal como ocurre en la especie; y iii) Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo126 de su Reglamento, los cuatro únicos accionistas individualizados en la comparecencia, señalan que no harán uso de su derecho a retiro, renunciando en este acto expresamente al plazo legal de 30 días, y que previo a la suscripción de este instrumento se les otorgó personalmente de forma oportuna y a su entera satisfacción la información requerida, incluyendo al valor de la acción de la sociedad, que por este instrumento se transforma.” . Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular, 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 835, piso 18, certifico: Que por escritura pública de fecha 07 de marzo de 2024, Repertorio N° 7.048 – 2024, ante mí, Jéssica Viviana Fernández Pérez, Alberto Alejandro Panchana Sepúlveda, Guillermo Antonio Ureta Larraín, y Cristián Andrés Ureta Larraín, todos domiciliados en Bucarest 150, oficina 601, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron sociedad ADDVAL AUDITORES LIMITADA, inscrita a fojas 71.371 N°38.446 del Registro de Comercio del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Rut 76.607.177-5, en los siguientes términos: Uno) Sustituir el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto social: La sociedad tendrá como objeto la presentación de servicios profesionales en asesorías, consultorías, gestión empresarial y auditorías de estados financieros, contables, tributarias e impuestos, llevando a cabo la elaboración, presentación de proyectos, estudios financieros e informes, examinar selectivamente los montos, respaldos y antecedentes que conforman la contabilidad y los estados financieros y evaluar los principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas por la administración.” Dos) Eliminar el número Dos de la cláusula Cuarta de la escritura pública individualizada en el número Tres de la cláusula Primera de este instrumento en la que constan los Estatutos Sociales, y se les otorgaba poder especial a los abogados Francisco Javier Larraín Schultz y Tomás Alberto Larraín Schultz, para rectificar, enmendar o sanear la referida escritura pública, el cual queda por lo tanto revocado; y Tres) Se agrega un número Cuatro) a la cláusula Primera de la escritura pública individualizada en el número Tres de la cláusula Primera de este instrumento, del siguiente tenor: “Cuatro) Los cuatro únicos accionistas individualizados en la comparecencia, declaran lo siguiente: i) Que de forma unánime han acordado transformar la sociedad Addval Auditores SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, conforme se expondrá en las cláusulas Segunda y Tercera siguientes; ii) Que conforme al artículo 427 del Código de Comercio, en relación al número Uno del Artículo Vigésimo Tercero de los Estatutos Sociales no será necesaria la celebración de junta extraordinaria de accionistas si la totalidad de los accionistas suscribieren una escritura pública donde consten las modificaciones, tal como ocurre en la especie; y iii) Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo126 de su Reglamento, los cuatro únicos accionistas individualizados en la comparecencia, señalan que no harán uso de su derecho a retiro, renunciando en este acto expresamente al plazo legal de 30 días, y que previo a la suscripción de este instrumento se les otorgó personalmente de forma oportuna y a su entera satisfacción la información requerida, incluyendo al valor de la acción de la sociedad, que por este instrumento se transforma.” . Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 13 de marzo de 2024.-