PRESTACIONES MÉDICAS MP LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “PRESTACIONES MÉDICAS MP LTDA.”. Objeto de la Sociedad. Se modifica el artículo Segundo del pacto social solo en cuanto pasará a llamarse desde ahora “CLÁUSULA TERCERA”. En lo demás, se mantiene el mismo objeto social, el cual señala: “a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.” Capital de la Sociedad. Se modifica el artículo quinto de los Estatutos, el que pasará a llamarse “CLÁUSULA CUARTA”. Se mantiene el mismo
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Se reemplaza el numeral SEGUNDO del pacto social por el siguiente: “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
- Duración
- Se reemplazan los artículos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto del Estatuto del pacto social por el siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: Época de vigencia o duración de la sociedad. La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, mediante escritura pública que inscribirá al margen de la inscripción social, con la anticipación de al menos seis meses antes de final del respectivo período, identificando personalmente o por carta notarial al otro socio, en el domicilio que tenga registrado la sociedad
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Administración
Se modifica el Artículo Décimo del pacto social solo en cuanto pasará a llamarse desde ahora “CLÁUSULA SEXTA”. La Administración y representación de la sociedad se mantendrá de la misma forma señalada en este artículo del pacto social, o sea, le seguirá correspondiendo exclusivamente a don Mauricio Federico Parra Estévez con todas las facultades allí mencionadas. Balances: Se reemplazan los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de los Estatutos y se reemplazan por lo siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: Balances. La sociedad practicará Balance General e Inventario al día treinta y uno de Diciembre de cada año.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario suplente de MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores Nº 178, piso 5, Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 15 de enero del año 2024, ante mí, don MAURICIO FEDERICO PARRA ESTÉVEZ; y doña CAROLINA LAZCANO, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 9560, Comuna de Las Condes, modifican sociedad comercial “Prestaciones Médicas MP SpA”, transformando la sociedad de una Sociedad por Acciones en una de Responsabilidad Limitada conforme Ley 3.918 y modificaciones. Modificación Consiste: Razón Social: Se modifica el artículo Primero de los estatutos, pasando a llamarse ahora “PRESTACIONES MÉDICAS MP LIMITADA”. Nombre de Fantasía: “PRESTACIONES MÉDICAS MP LTDA.”. Objeto de la Sociedad. Se modifica el artículo Segundo del pacto social solo en cuanto pasará a llamarse desde ahora “CLÁUSULA TERCERA”. En lo demás, se mantiene el mismo objeto social, el cual señala: “a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de Fondo Nacional de Salud o Institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquier clase de cambio de dominio de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión.” Capital de la Sociedad. Se modifica el artículo quinto de los Estatutos, el que pasará a llamarse “CLÁUSULA CUARTA”. Se mantiene el mismo capital social. Se modifica su contenido por el siguiente: “El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000.- de pesos el que se ha enterado de la siguiente forma: a) Don MAURICIO FEDERICO PARRA ESTÉVEZ, aporta la suma de $520.000.- pesos, equivalente al 52% del capital social. b) Doña CAROLINA LAZCANO, aporta la suma de $480.000 pesos, equivalente al 48% del capital social. Con estos aportes, se encuentra enterado el capital total de la sociedad.” Responsabilidad: Se reemplazan los artículos Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de los estatutos, por el siguiente: “CLÁUSULA QUINTA: Responsabilidad de los socios. Los socios limitan sus responsabilidades hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” Administración: Se modifica el Artículo Décimo del pacto social solo en cuanto pasará a llamarse desde ahora “CLÁUSULA SEXTA”. La Administración y representación de la sociedad se mantendrá de la misma forma señalada en este artículo del pacto social, o sea, le seguirá correspondiendo exclusivamente a don Mauricio Federico Parra Estévez con todas las facultades allí mencionadas. Balances: Se reemplazan los artículos Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo, Décimo Octavo, Décimo Noveno y Vigésimo de los Estatutos y se reemplazan por lo siguiente: “CLÁUSULA SÉPTIMA: Balances. La sociedad practicará Balance General e Inventario al día treinta y uno de Diciembre de cada año.” Duración: Se reemplazan los artículos Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto del Estatuto del pacto social por el siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA: Época de vigencia o duración de la sociedad. La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso, mediante escritura pública que inscribirá al margen de la inscripción social, con la anticipación de al menos seis meses antes de final del respectivo período, identificando personalmente o por carta notarial al otro socio, en el domicilio que tenga registrado la sociedad. Domicilio: Se reemplaza el numeral SEGUNDO del pacto social por el siguiente: “CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio social. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero y se someten a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de justicia.” Demás estipulaciones pacto social. Santiago 15 enero 2024.