Minera El Encanto Jonathan Alan Ahumada Pérez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2024
- Notario
- PABLO ANDRÉS LAGOS FEEST
- Domicilio
- Illapel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Illapel
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 19.857
Objeto social
Explotación minera, agrícola y comercial, consistente en explotar, comprar, vender, permutar, ceder a cualquier título, arrendar o subarrendar pertenencias mineras, predios agrícolas, empresas de turismo, publicidad, expediciones aventuras. Explotar minas propias o arrendadas, a cualquier título. La comercialización de productos de la minería en general, la importación de toda clase de bienes y la realización de toda clase de negocios relacionados con la minería y otros, exportar la producción, sea propia o ajena, realizar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas y, en general, cualquiera otros negocios, actos o contratos, directa o indirectamente, relacionados con la minería y otros, además, la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la empresa
Administración
Corresponderá a su titular y constituyente Jonathan Alan Ahumada Pérez, quien la ejercerá con las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS LAGOS FEEST, Notario Público de Illapel, suplente del titular, don Fernando Andrés Gomila Larsen, con oficio en calle O’Higgins 128, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Jonathan Alan Ahumada Pérez, chileno, soltero, minero, cédula de identidad n° 20.166.283-4, con domicilio en Parcela n° 8, Asiento Viejo, comuna de Illapel, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la empresa, que se regirá por la ley 19.857, demás leyes pertinentes y los estatutos que a continuación extracto: Objeto: Explotación minera, agrícola y comercial, consistente en explotar, comprar, vender, permutar, ceder a cualquier título, arrendar o subarrendar pertenencias mineras, predios agrícolas, empresas de turismo, publicidad, expediciones aventuras. Explotar minas propias o arrendadas, a cualquier título. La comercialización de productos de la minería en general, la importación de toda clase de bienes y la realización de toda clase de negocios relacionados con la minería y otros, exportar la producción, sea propia o ajena, realizar toda clase de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas y, en general, cualquiera otros negocios, actos o contratos, directa o indirectamente, relacionados con la minería y otros, además, la empresa podrá realizar todas aquellas materias, rubros, actividades, actos, contratos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto principal de la empresa. Nombre: Minera El Encanto Jonathan Alan Ahumada Pérez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, pudiendo actuar ante cualquier persona o autoridad, Bancos Comerciales, Instituciones Financieras y cualquier otro organismo público o privado. Administración y representación: Corresponderá a su titular y constituyente Jonathan Alan Ahumada Pérez, quien la ejercerá con las facultades señaladas en la escritura extractada. Domicilio: Comuna de Illapel, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país. Capital: $1.000.000, que el constituyente aporta en este acto en dinero efectivo que ya se encuentra ingresado en caja de la empresa. Duración: Indefinida. Responsabilidad: La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro con todos sus bienes, asimismo el titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del valor del aporte que se hubiere comprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus eventuales modificaciones. Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa una vez que se hubieren retirados y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Illapel, 11 de marzo de 2024.