Metales Manuel Elías Martínez Valenzuela E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Notario
- RODOLFO ESTEBAN POLANCO GALLOSO
- Oficio
- Primera Notaria de Coquimbo
- Comuna
- Coquimbo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODOLFO ESTEBAN POLANCO GALLOSO, abogado, Notario Público Interino de la Primera Notaria de Coquimbo, Decreto económico número 31, del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, protocolizado al final del presente registro, bajo el número ciento treinta y cuatro, al final del Registro de Instrumentos Públicos de esta Notaria, domiciliado en calle Melgarejo N° 1044, Coquimbo Certifico; Por escritura pública de saneamiento otorgada ante ente el Notario Público Interino Rodolfo Esteban Polanco Galloso el 16 de febrero 2024, comparece don Mauricio Hernán Pacheco Ibarra, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 9.897.265 guión K, domiciliado en calle Rio Lauca 3472, piso 2, Coquimbo; en representación de don Manuel Elías Martínez Valenzuela chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad 10.229.908-6 con domicilio e Pasaje Tetis 351, la Florida, Santiago y de doña Miriam Amalia González Morales, chilena , soltera, comerciante, cédula de identidad 9. 966.826-1, con domicilio Ruta 41, S/N, Sector La Florida, Comuna La Serena. y doña Camila Francisca Orellana González, chilena , soltera, comerciante, cédula de identidad 17.490.259-3, con domicilio Pasaje Las Calas 4576, Jardín del Elqui, La Serena. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con la cédula referida, y expone: PRIMERO.- Por escritura pública de transformación de sociedad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 22 de febrero 2013, otorgada ante el que fuera Notario de Coquimbo don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, por el notario suplente Cristian Ignacio Álvarez Alquinta, Repertorio número quinientos noventa y seis guión dos mil trece, don Manuel Elías Martínez Valenzuela y doña Miriam Amalia González Morales, ya individualizados procedieron a transformar Metales Manuel Elías Martínez Valenzuela E.I.R.L. también METALMART E.I.R.L. constituida por escritura del once de mayo del dos mil doce ante el notario público de San Miguel don Francisco Arias Fernández Repertorio cuatrocientos once, cuyo extracto se inscribió a fojas 698 número 378 del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año dos mil doce, Rol Único tributario 76.213.698-8 con la finalidad de hacer la transformación de Empresa Individual De Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniéndose la personalidad jurídica, don Manuel Elías Martínez Valenzuela vendió cedió y transfirió el noventa y nueve por ciento del total de los derechos que tenía en la sociedad antes señalada a doña Miriam Amalia González Morales en la suma de cuatro millones novecientos cincuenta mil pesos ($4.950.000.-) transformándose la referida Empresa Individual De Responsabilidad Limitada en Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, quedando como únicos socios don Manuel Elías Martínez Venezuela con el uno por ciento de los derechos y doña Miriam Amalia González Morales con el noventa y nueve por ciento de los derechos, procediéndose a modificar las siguientes cláusulas del acto constitutivo; A.- Cláusula Segunda; que se refiere a La razón social la cual de ese acto se llama METALES MANUEL ELIAS MARTÍNEZ VALENZUELA RESPONSABILIDAD LIMITADA o con el nombre de METALMART LTDA; B.- La Cláusula Tercera del capital social quedando constituido por la suma de cinco millones de pesos que los socios aportaron según la referida escritura: finalmente se modificó La Cláusula Octava de la administración y representación pasando la administración y representación corresponderá exclusivamente a doña Miriam Amalia González Morales. extracto inscrito a fojas 796 número 390 del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año 2013; el extracto de constitución de sociedad METALES MANUEL ELIAS MARTÍNEZ VALENZUELA RESPONSABILIDAD LIMITADA o con el nombre de METALMART LTDA se inscribió a fojas 798 número 391 de del Registro de Comercio del Conservador De Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año 2013. Al margen de dicha inscripción hay una anotación que indica que la sociedad referida ha sido objeto de una modificación otorgada por escritura de fecha 5 de noviembre del 2013 la notaría de Coquimbo servida por don Claudio Barrena Eyzaguirre inscrita en extracto a fojas 527 número 240 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año 2014, en la referida modificación don Manuel Elías Martínez Valenzuela vende cede y transfiere 1% de sus derechos a doña Camila Francisca Orellana González en la suma de cincuenta mil pesos quedando como únicos socios doña Miriam Amalia González Morales con el 99% de los derechos sociales y doña Camila Francisco Orellana González con el 1% del total de los derechos sociales, esta última modificación fue objeto de un saneamiento otorgado por escritura de fecha 26 de febrero de 2014 notaria de Coquimbo, servida por don Claudio Barrena Eyzaguirre inscrita en extracto a fojas 528 número 241 del Registro de Comercio el Conservador de Bienes Raíces De La Serena correspondiente al año 2014 SEGUNDO.- Por la escritura pública de transformación de sociedad de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 22 de febrero 2013, otorgada ante el que fuera Notario de Coquimbo don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, por el notario suplente Cristian Ignacio Álvarez Alquinta, Repertorio número quinientos noventa y seis guión dos mil trece en la cláusula Undécima de la escritura pública individualizada en la cláusula anterior, se le otorgó mandato especial al abogado compareciente Mauricio Pacheco Ibarra para entre otras cosas, pudiera sanear dicha escritura. TERCERO.- Por este acto el compareciente, haciendo uso del mandato señalado en la cláusula anterior, viene en sanear la cláusula decima de la escritura pública ya individualizada, en el sentido de agregar, que el plazo de duración de la sociedad es indefinido como consta en la cláusula sexta del pacto constitutivo original., .- comparece en este acto la socia Camila Francisca Orellana González ya individualizada, quien ratifica lo obrado por el abogado Mauricio Pacheco Ibarra.-en lo no modificado sigue rigiendo el pacto original, en lo no modificado sigue rigiendo el pacto original. De mas estipulaciones constan en escritura que se extracta. Coquimbo, 16 de Febrero de 2024.