Inmobiliaria Territorio Poniente SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésima Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto la inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender y enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquiera forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2024, Repertorio número 3549-2024, ante mí, JUAN SEBASTIÁN MAS BULLEMORE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad 13.034.853-k, con domicilio en Parque Los Castaños N°1.730, casa 19, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Inmobiliaria Territorio Poniente SpA” (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto la inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la sociedad por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar y adquirir, vender y enajenar, gravar, dar o tomar en arriendo, administrar, urbanizar, explotar, construir o hacer construir en cualquiera forma, toda clase de bienes inmuebles o muebles. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $1.000.000.- dividido en 10.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito por Juan Sebastián Mas Bullemore y deberá pagarse, en dinero, dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2024.