MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

DIMO SpA

RUT 76788403-6 CVE 2466858
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2024
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad y comuna de Santiago, RM
Duración
40 años, prorrogables. Demás acuerdos constan en escritura extractada

Objeto social

prestación de servicios de arquitectura, diseño, paisajismo, dibujo técnico, visualización de proyectos y maquetas en tres dimensiones, planificación urbana, inspección de obras, de cálculo y de ingeniería y en general la prestación de todo tipo de servicios, estudios y asesorías relacionadas con la arquitectura, urbanismo y construcción. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Mónica Marina Inés Jarpa Martínez y don Diego Andrés Rossel Páez, quienes, actuarán individualmente respecto de las facultades establecidas en el artículo Quinto numeral I) del pacto social, y, actuarán de consuno respecto de las facultades enumeradas en el artículo Quinto numeral II) del pacto social. De esa manera, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Responsabilidad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: con fecha 02 de febrero del 2024, ante mi Suplente Rodrigo Sotomayor Graepp, Mónica Marina Inés Jarpa Martínez y Diego Andrés Rossel Páez, ambos con domicilio en calle Javier de Viana N° 2.378, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, redujeron a escritura pública acta Junta Extraordinaria Accionistas de “DIMO SpA”, inscrita a fs 71.744 Nº 38.726 del Registro Comercio CBR Santiago, año 2017, celebrada con fecha 31 de enero de 2024, en presencia de mi Suplente Rodrigo Sotomayor Graepp y con la totalidad de los accionistas, quienes acordaron transformar la sociedad “DIMO SpA” mediante el cambio de tipo social, pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DIMO LIMITADA”, siguientes estatutos: Socios: Mónica Marina Inés Jarpa Martínez y Diego Andrés Rossel Páez, ambos con domicilio en calle Javier de Viana N° 2.378, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Razón Social: “SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y DISEÑO DIMO LIMITADA”. Objeto: prestación de servicios de arquitectura, diseño, paisajismo, dibujo técnico, visualización de proyectos y maquetas en tres dimensiones, planificación urbana, inspección de obras, de cálculo y de ingeniería y en general la prestación de todo tipo de servicios, estudios y asesorías relacionadas con la arquitectura, urbanismo y construcción. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago, RM, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Capital: $2.000.000.-. El capital que se encuentra totalmente pagado con anterioridad a esta fecha distribuyéndose entre los socios de la siguiente forma: a) doña Mónica Marina Inés Jarpa Martínez aporta la cantidad de $1.400.000.-, ya enterados en caja social, por lo que sus derechos son equivalentes al 70% del capital social; y, b) don Diego Andrés Rossel Páez aporta la cantidad de $600.000.-, ya enterados en caja social, por lo que sus derechos son equivalentes al 30% del capital social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña Mónica Marina Inés Jarpa Martínez y don Diego Andrés Rossel Páez, quienes, actuarán individualmente respecto de las facultades establecidas en el artículo Quinto numeral I) del pacto social, y, actuarán de consuno respecto de las facultades enumeradas en el artículo Quinto numeral II) del pacto social. De esa manera, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Responsabilidad socios: Limitada monto de sus respectivos aportes. Duración: 40 años, prorrogables. Demás acuerdos constan en escritura extractada.- Santiago, 1 de marzo de 2024.