ACEROS DEL NORTE SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2024
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en la comuna de La Cisterna, con oficio en calle Gran Avenida José Miguel Carrera N°7930, La Cisterna, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de febrero del año 2024, ante mí: la sociedad SERVICE AND SOLUTIONS SpA, debidamente representada por don Héctor Omar Donaire Delgadillo; la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA GAMAPAL LIMITADA, debidamente representada por don Luis Andre Urtubia Gutierrez, y la sociedad JOSED SpA, representada por don Ricardo Patricio Figueroa Novoa, en su calidad de actuales y únicos accionistas de la sociedad “ACEROS DEL NORTE SpA”, según Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos sociales de Aceros del Norte SpA, sociedad inscrita a fojas 25.461, número 11.784 del Registro de Comercio de Santiago, año 2022, en el siguiente sentido: I. Disminución de Capital: Los actuales y únicos accionistas acordaron de forma unánime disminuir el capital señalado en los estatutos sociales de su suma actual de $30.000.000, dividido en 10.000 acciones, en la suma de $9.999.000, mediante la cancelación de 3.333 acciones, quedando el capital fijado en la suma de $20.001.000, dividido en 6.667 acciones. II. Modificación de los Estatutos Sociales de Aceros del Norte SpA: Como consecuencia del acuerdo precedente, los actuales y únicos accionistas modificaron el Artículo Sexto, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la Sociedad es la suma de VEINTE MILLONES UN MIL PESOS, dividido en seis mil seiscientas sesenta y siete acciones todas iguales y de una misma serie, nominativas y sin valor nominal”. III. Otras Modificaciones. Los actuales y únicos accionistas acordaron otras modificaciones estatutarias sobre materias que no son extractables. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 12 de marzo de 2024.