CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARADELI PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIMITADA

CVE 2466673
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de marzo de 2024
Notaría
San Miguel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2024
Repertorio
272-2024
Notario
CESAR MATURANA PEREZ
Oficio
Sexta Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
10 Años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CESAR MATURANA PEREZ, abogado, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 04/03/2024, repertorio 272-2024; Doña CLAUDIA RENATA SAONA GONZALO, peruana, Tecnico en Comercio exterior, soltera, cédula de identidad extranjero veinticinco millones setecientos treinta y un mil trescientos veintisiete guion uno, domiciliada en calle Bartolo Soto número tres mil setecientos, departamento número mil seiscientos siete, comuna de San Miguel, y don LEONEL ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ, chileno, Tecnico en Telecomunicaciones, casado, cédula de identidad número trece millones doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y ocho guion cuatro, domiciliado en calle Bartolo Soto número tres mil setecientos, departamento número mil seiscientos siete, comuna de San Miguel, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada a monto de sus respectivo aportes, cuya razón social es “MARADELI PRODUCTOS ALIMENTICIOS LIMITADA” con el nombre de fantasía de “MARADELI FOODS”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: 10 Años contados desde la fecha de la escritura, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: “compra y venta, de productos alimenticios, exportación e importación de productos y/o servicios relacionados con el objeto social, como, asimismo, comercio al por mayor o no clasificado, podrá dedicarse sin limitación a la importación y exportación de toda clase de productos alimenticios, efectos de comercio, y en general realizar cualquiera actividad relacionada con el giro social y que el compareciente decida establecer dentro o fuera del país, y en general toda actividad o negociación que acuerden los socios y que diga relación con el objeto social o cualquier otro que se estime de interés para la sociedad. Capital: $1.000.000, que los socios aportan en partes iguales, esto es 50% para cada uno del haber social, que se entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjunta, separada y/o indistintamente con amplias facultades señaladas en pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 05 de marzo de 2024.