MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y ASESORÍAS ANDINO SpA

RUT 77645594-6 CVE 2466629
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
22 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de diciembre de 2023
Repertorio
4089-24
Notario
SUSANA BELMONTE AGUIRRE
Oficio
Undécima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la Undécima Notaria de Santiago, con domicilio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: con fecha 29 de enero de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública, repertorio N° 4089-24, acta de junta extraordinaria de accionistas de INVERSIONES Y ASESORÍAS ANDINO SpA, celebrada el 22 de diciembre de 2023, con asistencia del 100% de las acciones emitidas y con mi presencia, en la cual se acordó lo siguiente: Uno) Aprobar la división de la sociedad en tres sociedades, una que será continuadora legal de la existente, con su misma personalidad jurídica y denominación, que conservará sus actuales estatutos, aunque con modificaciones que se expresarán, y otras dos sociedades que se constituyeron en ese acto a consecuencia de la división, y que se denominarán “Andino Santa Victoria SpA” y “Andino Triana SpA”, en base a Balance de División al 22 de diciembre de 2023 aprobado en la misma junta. Dos) A consecuencia de la división, se acordó disminuir el capital de Inversiones y Asesorías Andino SpA, de $1.200.000, dividido en 1.200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $1.021.953, manteniendo inalterable la cantidad de acciones, esto es, 1.200 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado, modificando al efecto los artículos 5° permanente y 1° transitorio de estatutos sociales. Tres) Aprobar el texto de los estatutos por los cuales se regirán “Andino Santa Victoria SpA”, y “Andino Triana SpA”, las cuales nacen producto de la división acordada, y cuyas principales cláusulas se incluyen en extractos separados. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de marzo de 2024.