MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES CIVILES BRETAÑA LIMITADA

RUT 76168824-3 CVE 2466558
Fecha instrumento
11 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2024
Repertorio
455

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Miguez Núñez, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 11 de Marzo de 2024, Repertorio 455, ante mí, don José Amador Nazar Dabdoub, cédula de identidad N° 4.347.037-K; doña María Mercedes Olate López, cédula de identidad N° 5.362.436-7; e “INVERSIONES TOMÉ LIMITADA”, RUT N° 76.123.403-K, representada por doña Marcela Andrea Nazar Olate, cédula de identidad N° 8.930.490-3 y por doña María Soledad Nazar Olate, cédula de identidad N° 8.885.722-4, todos con domicilio en Manuel Montt N° 1053, Comuna de Tomé, Región del Biobío; acordaron efectuar modificaciones al pacto social de “INVERSIONES CIVILES BRETAÑA LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), RUT N° 76.168.824-3, inscrita a fojas 41164 número 30546 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, y modificada a fojas 6932 número 4957 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. Las modificaciones acordadas versaron sobre los siguientes objetos y cuestiones: /Uno/ Primera Modificación. Modificación al Artículo Cuarto del Contrato Social, referido a la Administración de la Sociedad: Los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar su forma de administración, la cual está estipulada en el artículo cuarto del contrato social, de forma que, a contar de la fecha de la escritura extractada, la administración de la Sociedad sea ejercida de manera separada e indistinta por don José Amador Nazar Dabdoub o por doña María Mercedes Olate López, quienes la ejercerán actuando conjuntamente con don José Amador Nazar Olate, doña Marcela Andrea Nazar Olate y doña María Soledad Nazar Olate. En consecuencia, para efectos de materializar la modificación en la forma de la Sociedad según lo descrito precedentemente, los únicos y actuales socios acordaron reemplazar íntegramente el artículo cuarto del contrato social, por un nuevo artículo cuarto que refleja este acuerdo.- /Dos/ Segunda Modificación. Modificación al artículo Octavo del Contrato Social, referido a la duración de la Sociedad: Los socios actuales acordaron modificar el artículo octavo del contrato social para que, a contar de la fecha de la escritura extractada, la duración de la Sociedad pase a ser indefinida. Conforme a ello, los socios acordaron reemplazar el actual artículo octavo del pacto social por uno nuevo, que refleja este acuerdo.- /Tres/ Tercera Modificación. Modificación al artículo Décimo Segundo del Contrato Social, referido a las Reglas de Administración en caso de Muerte o Incapacidad Sobreviniente los Socios Administradores: Los socios actuales acordaron modificar el artículo duodécimo del contrato social para efectos de fijar las reglas de administración que regirán la Sociedad en caso de fallecimiento o incapacidad sobrevenida de los socios don José Amador Nazar Dabdoub y doña María Mercedes Olate López. En consecuencia, se reemplazó por completo el artículo duodécimo del contrato social con un nuevo artículo, en el cual se fijan estas nuevas reglas.- Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Tomé, 12 de Marzo de 2024.