YARRA, GONZALEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de febrero de 2024
- Notario
- JORGE SCHWENKE ZUÑIGA
- Oficio
- segunda Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular de la segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: que, por escritura pública otorgada con fecha veintiséis de febrero de 2024, Rep. N° 739, ante mi comparecieron: doña MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ RUBIO; don JUAN YARRA JARDUA, ambos con domicilio en calle Independencia N°601, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y don JUAN SANTIAGO YARRA GONZÁLEZ, con domicilio en Avenida Santa Filomena N°2.215, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad “YARRA, GONZALEZ LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.033.090-6, sociedad inscrita a fojas 389, número 519 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2003, quienes acordaron lo siguiente: A) Donación de Derechos: Juan Yarra Jardua, efectuó donación de un 30% de los derechos sociales a Juan Santiago Yarra González. Como consecuencia de lo anterior, Juan Santiago Yarra González aumentó su participación social en la sociedad “YARRA, GONZALEZ LIMITADA” de un 30% a un 60% de los derechos sociales, y a su vez, Juan Yarra Jardua, disminuye su participación social en la sociedad, desde un 50% a un 20% de los derechos sociales. B) Modificación Social: En virtud de la donación de derechos sociales, los socios convienen modificar el estatuto social de “YARRA, GONZALEZ LIMITADA”, específicamente la Cláusula Cuarta, referente al capital social, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $60.000.000, que los socios han aportado y enterado íntegramente en las siguientes proporciones: a) don Juan Santiago Yarra González, dueño y titular de un 60% de los derechos sociales, que equivalen a la suma de $36.000.000; b) don Juan Yarra Jardua, dueño y titular de un 20% de los derechos sociales, que equivalen a la $12.000.000; y c) doña María Cristina González Rubio, dueña y titular de un 20% de los derechos sociales, que equivalen a la suma de doce $12.000.000.” Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Rancagua, 29 de febrero de 2024.