MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

YARRA, GONZALEZ LIMITADA

RUT 76033090-6 CVE 2465811
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de febrero de 2024
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
29 de febrero de 2024
Notario
JORGE SCHWENKE ZUÑIGA
Oficio
segunda Notaría Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular de la segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: que, por escritura pública otorgada con fecha Veintiséis de Febrero de 2024, Rep. N° 738 ante mi comparecieron: doña MARÍA CRISTINA GONZÁLEZ RUBIO; don JUAN YARRA JARDUA, ambos con domicilio en calle Independencia N°601, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; y don JUAN SANTIAGO YARRA GONZÁLEZ, con domicilio en Avenida Santa Filomena N°2.215, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; los dos primeros en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad “YARRA, GONZALEZ LIMITADA”, Rol Único Tributario N°76.033.090-6, sociedad inscrita a fojas 389, número 519 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2003, quienes acordaron lo siguiente: A) Donación de Derechos: María Cristina González Rubio, efectuó donación de un 30% de los derechos sociales a Juan Santiago Yarra González. Como consecuencia de lo anterior, ingresa como nuevo socio Juan Santiago Yarra González y a su vez, María Cristina González Rubio, disminuye su participación social en la sociedad “YARRA, GONZALEZ LIMITADA”, desde un 50% a un 20% de los derechos sociales. B) Modificación Social: En virtud de la donación de derechos sociales, los socios convienen modificar el estatuto social de “YARRA, GONZALEZ LIMITADA”, específicamente la Cláusula Cuarta, referente al capital social, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $60.000.000, que los socios han aportado y enterado íntegramente en las siguientes proporciones: a) don Juan Yarra Jardua, dueño y titular de un 50% de los derechos sociales, que equivalen a la suma de $30.000.000; b) doña María Cristina González Rubio, dueña y titular de un 20% de los derechos sociales, que equivalen a la suma de $12.000.000; y c) don Juan Santiago Yarra González, dueño y titular de un 30% de los derechos sociales, que equivalen a la suma de $18.000.000.” Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Rancagua, 29 de febrero 2024.