MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRONCOSO Y RODRIGUEZ LIMITADA

RUT 76730045-K CVE 2465669
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de abril de 2017

Instrumento

Fecha
8 de abril de 2017
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña ELENA BEATRIZ RODRIGUEZ MILLANAO, domiciliada en Vicuña Mackenna N°4927, departamento 1808, Torre A, comuna de San Joaquín, de paso en ésta, y don GONZALO HERNAN TRONCOSO TRONCOSO, domiciliado en Río Huemules N°4937, comuna de Puente Alto, de paso en ésta, modifican sociedad “TRONCOSO Y RODRIGUEZ LIMITADA”, constituida con Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 29167 N°15976, Reg. Comercio de Santiago año 2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 08-04-2017. Capital inicial $30.000.000, en el siguiente sentido: Por este acto, los comparecientes, viene en ampliar las facultades expresadas en la cláusula noveno de dicho instrumento quedando como sigue: “NOVENO: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a ambos socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa podrán: Uno: Vender, permutar y en general enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, tanto corporales como incorporales, en especial aquellos cuya enajenación quede comprendida en el giro de la Sociedad.- Comprar y adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres: Dar y tomar dinero y otros bienes en Mutuo. Cuatro: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro. Cinco: Dar y Recibir bienes en hipoteca incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y dividir hipotecas. Seis: Dar y Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. Siete: Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en Agente representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que esta los constituya. Nueve: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Diez: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Once: Celebrar contratos de trabajo colectivo e individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce: En los contratos que por la sociedad celebren podrán convenir y modificar, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes o sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. Para fijar precios e intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera, para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad pasiva y activa, para aceptar toda clase de cauciones, reales o corporales y toda clase de garantías, en beneficio de la sociedad; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todo los derechos que competen a la sociedad. Trece: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Catorce: Representar a la Sociedad ante los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, en especial ante el Banco Central de Chile y Banco del Estado, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro a la vista o a plazo y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, pactar sobregiros en cuenta corriente, imponerse de su movimiento, retirar cartolas contratar avances y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, retirar, cobrar y percibir dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones, suscribir anexas, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas y hacer declaraciones juradas. Quince: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, retirar, cobrar, percibir y transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, contratar créditos simples, rotativos y documentarios de toda clase, contratar créditos en cuenta corriente, contra aceptación de documentos comprar y vender valores mobiliarios, celebrar convenios, efectuar y aceptar novaciones. Dieciséis: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean reales, personales, nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Diecisiete: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir y novar obligaciones. Dieciocho: Retirar, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso, el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Diecinueve: Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veinte: Inscribir propiedad intelectual o industrial, patentes, inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes en estas materia. Veintiuno: Entregar y recibir a/o de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o Empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos por ella. Veintidós: Podrá constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus juntas con voz y voto, constituirse como representante legal, como agente oficioso o cualquier otro, con todas y cada una de las facultades establecidas en las empresas y/o sociedades en que se constituya, pactar indivisión, celebre contratos de cualquier especie, aun autocontratando, constituir servidumbres, donar y gratificar en toda clase de bienes corporales e incorporales. Veintitrés: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registro o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y de fomento, en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Veinticuatro: Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercadería o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras. Veinticinco: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad, como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Veintiséis: Delegar en todo o en parte las presentes facultades, conferir mandatos generales, especiales, judiciales o extrajudiciales y revocar unos y otros”.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Santiago, 06 de Marzo de 2024.-