SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Repertorio
- 1091-24
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Patricio Alejandro Cortesi Mora y Otra | socio | 76428240-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con domicilio en calle Antonio Varas N° 979, CERTIFICA: Que por escritura pública de fecha 30 de enero del año 2024, Repertorio N° 1091-24, ante mí, PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien declara ser chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos catorce mil trescientos cuarenta y dos guión uno, domiciliado en pasaje Charles Sadler número cero dos mil doscientos sesenta y tres del sector Barrio Inglés de comuna y ciudad de Temuco; don BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI, quien declara ser chileno, administrador educacional, cédula nacional de identidad número seis millones quinientos ochenta y tres mil doscientos noventa y cinco guión K, casado bajo régimen matrimonial de sociedad conyugal con doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, quien declara ser chilena, administrativo docente, cédula nacional de identidad número nueve millones seiscientos treinta y un mil trescientos cuarenta y siete guión cero, ambos domiciliados en la avenida Guido Beck de Ramberga, número mil seiscientos treinta de la Villa Barrio Cautín de la comuna de Padre las Casas, en su calidad de Jefe de la Sociedad Conyugal, representante y administrador de los bienes propios de su cónyuge precedentemente individualizada; ambos de paso en esta ciudad; don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, quien declara ser chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho guión K, con domicilio en el Fundo El Coigue, sin número de la comuna de Traiguén, de paso en esta ciudad; don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, quien declara ser chileno, agricultor, cédula de identidad número once millones seiscientos tres mil cuatrocientos veintiuno guión dos, casado bajo régimen matrimonial de sociedad conyugal, domiciliado en calle Belisario Prat, número ciento cincuenta de la comuna de Traiguén, de paso en esta ciudad; don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, chileno, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y cinco guión dos, ambos domiciliados en calle Belisario Prat, número mil cincuenta y cuatro de la comuna de Traiguén, de paso en esta ciudad; don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, chileno, abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos veinte guión tres, domiciliado en calle Los Eucaliptus número cero mil doscientos once de la ciudad uy comuna de Temuco, en representación convencional según se acreditará, de doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número veintiún millones doscientos veinticinco mil ciento tres guión ocho, domiciliada en pasaje Los Astrónomos, número dos mil ochocientos treinta y dos, Villa Isabel Riquelme, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y de doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, chilena, contadora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones ciento diecisiete mil ciento setenta y ocho guión siete, domiciliada en calle Serrano número novecientos treinta y dos de comuna y ciudad de Antofagasta; don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ochenta y dos mil setecientos treinta y siete guión nueve, domiciliado en Parcela Los Laureles, sin número, Capitán Pastene, comuna de Lumaco, de paso en esta ciudad; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, chilena, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones doscientos treinta y seis mil doscientos dos guión uno, domiciliada en pasaje Charles Sadler número cero dos mil doscientos sesenta y tres del sector Barrio Inglés de comuna y ciudad de Temuco; suscribieron escritura pública de Resciliación, Saneamiento, Modificación y Cesión de Derechos de “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.” a Patricio Alejandro Cortesi Mora y Otra, Rol Único Tributario N° 76.428.240-K, constituida mediante escritura pública, otorgada con fecha ocho de julio del año dos mil cinco, ante Notario Público de Temuco, doña María Luisa Weilwagemann, Suplente del Titular don Carlos Ramdohr Janssen. Un extracto de esa escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del año dos mil cinco. Posteriormente, esta sociedad fue objeto de una modificación, mediante escritura pública de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce, ante Notario Público de Temuco, don Héctor Efraín Basualto Bustamante, y se inscribió en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas seiscientos ochenta y cinco, número cuatrocientos noventa del año dos mil catorce, en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Mediante la presente escritura pública, las partes modifican el pacto social ya mencionado de la siguiente forma: UNO) ANTECEDENTES: Que, con fecha diecinueve de julio del año dos mil veintidós, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número ocho mil cuatrocientos treinta guión dos mil veintidós, del Cuarto Bimestre del año dos mil veintidós.- Un extracto se publicó con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, firmado digitalmente por la Notario Titular doña Esmirna de la Cruz Vidal Moraga.- Luego, con fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público Titular doña Esmirna Vidal Moraga, se suscribió escritura pública de Ratificación y Saneamiento, Modificación, Cesión de Derechos, Adjudicación y Saneamiento de la Sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA” Y/O “TUMUNTUCO LTDA.”, repertoriada con el número catorce mil cuatrocientos noventa y cinco guión dos mil veintitrés, del Sexto Bimestre del año dos mil veintitrés.- Un extracto se publicó con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, firmado digitalmente por la Notario Titular doña Esmirna de la Cruz Vidal Moraga.- DOS) RESCILIACIÓN: Que, las partes comparecientes en este acto vienen de común acuerdo en resciliar y dejar sin efectos en todas sus partes ambas escrituras señaladas precedentemente, toda vez que dichos contratos adolecían de nulidad absoluta no siendo posible que las partes pudieran ratificarlo con la segunda escritura mencionada. En atención a lo señalado, las partes dejan sin efecto ambos contratos referidos, restituyéndose los derechos cedidos en dicha sociedad y el pago efectuado a cada cesionario ya individualizado, otorgándose las partes el más amplio completo y total finiquito respecto de las obligaciones emanadas de ambos contratos señalados en la cláusula primera de esta escritura, renunciando todas las partes expresamente al ejercicio de cualquier acción judicial que pudiera corresponderles.- TRES) POSESION EFECTIVA: Que, con fecha veintidós de julio del año dos mil nueve, fallece doña AIDA DEL CARMEN MORA SEPULVEDA, cónyuge de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi. Por Resolución Exenta Número mil setecientos veinticinco, de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiún mil doscientos setenta del año dos mil trece, se concede la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, a su cónyuge don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, y a sus hijos: Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y en representación de su hijo fallecido don JORGE MARIO CORTESI MORA, a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro; sobre las acciones, partes, cuotas o derechos que a la causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un treinta y siete coma cinco por ciento de las acciones, partes, cuotas o derechos sociales. Dicha resolución se encuentra inscrita al margen de la inscripción que rola a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Luego, con fecha veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho, fallece don LINO ENRIQUE CORTESI GIACOMOZZI. Por Resolución Exenta Número seis mil trescientos diecisiete, de fecha treinta de julio del año dos mil veinte, emitida por el Director Regional de La Araucanía, la que se encuentra inscrita bajo el número veintiséis mil cuatrocientos cinco del año dos mil veinte, se concede la Posesión Efectiva quedado al fallecimiento de don Lino Enrique Cortesi Gioacomozzi, a sus hijos: Baldovino René Cortesi González, y a don Patricio Alejandro, Juan Andrés, Nora Enriqueta, Silvia Anita, y Lino Enrique, todos Cortesi Mora; y en representación de su hijo fallecido don JORGE MARIO CORTESI MORA, a sus nietos: Jorge Maximiliano Cortesi Álvarez, y Noelia Antonia Cortesi Alfaro; sobre las acciones, partes, cuotas o derechos que al causante le correspondían en la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, que corresponden a un nueve coma trecientos setenta y cinco por ciento por ciento de las acciones, partes, cuotas o derechos sociales. Dicha resolución se encuentra inscrita al margen de la inscripción que rola a fojas seiscientos veinticinco vuelta, número quinientos dieciséis del Registro de Comercio del año dos mil cinco, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- CUATRO) SANEAMIENTO: Que, por este mismo acto los comparecientes vienen en rectificar y sanear la modificación del estatuto social “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, de fecha cuatro de abril del año dos mil catorce, efectuada en la Notaria de don Héctor Efraín Basualto Bustamante repertoriada con el número mil novecientos treinta y dos guión dos mil catorce, e inscrita a fojas seiscientos ochenta y cinco vuelta, número cuatrocientos noventa del Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, en el siguiente sentido: A) Que, la cláusula tercera de la escritura ya mencionada precedentemente, don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, declara que es dueño del setenta y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad denominada “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”, cuando en realidad tiene un treinta y siete coma cinco por ciento, debido a los derechos sociales que le corresponden a su conyugue fallecida, doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, los cuales hoy están inscritos de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera de esta escritura. En consecuencia, se rectifica y sanea esta cláusula en el siguiente sentido: “Don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, declara que es dueño del treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad denominada “ Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”.- B) Que la cláusula sexta, de la escritura ya mencionada precedentemente, señala lo siguiente: “De conformidad con lo anterior, los únicos y plenos socios de la sociedad denominada “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”, son los siguientes indicando sus nuevos porcentajes de participación, a propósito de la venta que trata esta escritura: a) don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, con un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales.”, y b) don Patricio Alejandro Cortesi Mora, con un sesenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales”. Que, de acuerdo a lo señalado en la letra A) precedentemente, se rectifica y sanea esta cláusula en el siguiente sentido: “De conformidad con lo anterior, los únicos y plenos socios de la sociedad denominada “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Tumuntuco Limitada” cuyo nombre de fantasía es “Tumuntuco Ltda.”, son los siguientes indicando sus nuevos porcentajes de participación, a propósito de la venta que trata esta escritura: a) Don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, con un nueve coma trescientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; b) Doña Aida del Carmen Mora Sepúlveda, con un treinta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales; y c) Don Patricio Alejandro Cortesi Mora con un cincuenta y tres coma ciento veinticinco por ciento de los derechos sociales”.- Que, las partes acuerdan que en todo lo demás quedan vigentes sin alteración alguna las estipulaciones señaladas en la escritura que rectifican y sanean para todos los efectos legales.- Que, en consecuencia los comparecientes vienen en manifestar en forma expresa su voluntad de sanear los vicios de nulidad relativa señalados en la escritura e inscripción de comercio ya indicada, y en lo demás, los herederos ratifican en todas sus partes todo cuanto se estipuló en la citada modificación social. El saneamiento establecido en esta cláusula producirá efecto retroactivo a la fecha de la inscripción citada, y la corrección del vicio se entenderá cumplida con la inscripción y la publicación del extracto de esta escritura de saneamiento que por este acto se realiza. Así queda saneada la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, para todos los efectos legales.- CINCO) INCORPORACIÓN A LA SOCIEDAD: Que, en consecuencia se incorporan a la sociedad ya individualizada anteriormente, por derecho de herencia de ambos conyugues fallecidos ya individualizados precedentemente e inscritas sus Posesiones Efectivas en el Registro de Comercio ya citado, don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, y en representación de don JORGE MARIO CORTESI MORA, sus hijos, don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, y doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO. Finalmente, por derecho de herencia de don Lino Enrique Cortesi Giacomozzi, se incorpora su hijo don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ.- La incorporación a la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, es respecto de la totalidad de los derechos, partes, cuotas o acciones que a cada uno de los herederos les corresponde o pudiera corresponderle en la sociedad ya indicada, sea por derecho de herencia de ambos causantes o de uno sólo de ellos según el caso, y por cualquier otro derecho social que le corresponde o pudiera corresponderle según títulos.- SEIS) CESIÓN DE DERECHOS: Por el presente instrumento, don BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI en calidad de jefe de la sociedad conyugal y representante y administrador de los bienes propios de su conyugue doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN en representación de doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO y doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, y doña JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, venden, ceden y transfieren a don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, quien, en tal carácter acepta, para sí, el total de los derechos sociales que cada uno le corresponden en la herencia de sus padres y o abuelos según correspondan o pudiere corresponderle por cualquier causa o motivo y que detentan en la Sociedad “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”.- De igual forma, en este mismo acto, don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, vende, cede y transfiere, a doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, quien acepta para sí, el total de derechos sociales que le corresponde o pudiere corresponderle por cualquier causa o motivo que detenta en la sociedad y que alcanza a un tres coma siete nueve cuatro siete por ciento. En consecuencia, por este acto doña Claudia Andrea Venegas Méndez, se incorpora a la sociedad, con el porcentaje de acciones ya mencionado.- SIETE) PRECIO CESIÓN DE DERECHOS: El precio total de la compraventa o cesión de derechos sociales es la suma única y total de NOVENTA MILLONES DE PESOS, que se desglosa de la siguiente manera: a) Para don JUAN ANDRÉS CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos; b) Para don BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI, conyugue de la vendedora doña SILVIA ANITA CORTESI MORA, en su calidad de Jefe de dicha sociedad, representante y administrador de los bienes propios de su conyugue, la suma de quince millones de pesos; c) Para don LINO ENRIQUE CORTESI MORA, la suma de quince millones de pesos d) Para don JORGE MAXIMILIANO CORTESI ÁLVAREZ, la suma de siete millones quinientos mil pesos; e) Para doña NORA ENRIQUETA CORTESI MORA, y para doña NOELIA ANTONIA CORTESI ALFARO, representado legalmente en este acto por don RAMÓN CRISTIAN MAUREIRA HUIRCAMAN, la suma de quince millones de pesos y la suma de siete millones quinientos mil pesos, respectivamente; y f) Para don BALDOVINO RENE CORTESI GONZALEZ, la suma de quince millones de pesos; todos pagaderos en dineros en efectivo, en este acto que los cedentes declaran recibirlo a su entera y total conformidad.- OCHO) SOCIOS ACTUALES: Que conforme a las modificaciones efectuadas, quedan como únicos socios actuales de la “SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL TUMUNTUCO LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “TUMUNTUCO LTDA.”, don PATRICIO ALEJANDRO CORTESI MORA, con un noventa y seis coma dos cero cinco tres por ciento de los derechos sociales; y doña CLAUDIA ANDREA VENEGAS MENDEZ, con un tres coma siete nueve cuatro siete por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 07 de marzo del año 2024.-