PIMA Corredores de Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de marzo de 2024
- Repertorio
- 8875-24
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La intermediación remunerada de todo tipo de contratos de seguros, sean seguros generales, de vida y de créditos, con cualquier entidad aseguradora que opere en el país, en tanto se cumpla con los requisitos que al efecto establece la ley y sus normas complementarias; b) prestar servicios y asesorías relacionados con el negocio de intermediación de seguros; c) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y d) la realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la 11° Notaría de Santiago, Rosario Norte N°555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 4 de marzo de 2024, repertorio N°8875-24, ante mí, don DANIEL SALVADOR COLODRO EBNER, C.I. N°16.213.766-2, domiciliado en calle Del Candil N°690, departamento 205, Lo Barnechea, Santiago, modificó la sociedad “PIMA Corredores de Seguros SpA”, cuya escritura pública de constitución fue otorgada con fecha 17 de noviembre de 2023, en la Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre. En extracto, dicho pacto social fue inscrito a fojas 102.457, número 43.565 Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de diciembre de 2023. El único accionista modifica y reemplaza el Artículo Cuarto referido al objeto social, y el Artículo Décimo Sexto referido a la fiscalización de la administración de la Sociedad, de los estatutos de PIMA Corredores de Seguros SpA, por los siguientes nuevos textos: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tendrá por objeto: a) La intermediación remunerada de todo tipo de contratos de seguros, sean seguros generales, de vida y de créditos, con cualquier entidad aseguradora que opere en el país, en tanto se cumpla con los requisitos que al efecto establece la ley y sus normas complementarias; b) prestar servicios y asesorías relacionados con el negocio de intermediación de seguros; c) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales, bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en estas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación; y d) la realización de todos los negocios que los accionistas acuerden en relación con el objeto social.”. “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La junta ordinaria de accionistas de la Sociedad deberá designar anualmente una empresa de auditoría externa regida por el Titulo XVIII de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, Ley de Mercado de Valores, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento del encargo”. En todo aquello no modificado por la presente escritura, deben entenderse vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2024.