INVERSIONES QGI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de febrero de 2024
- Comuna
- Pública de Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Notaria Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N°1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de febrero de 2024, ante mí, RODRIGO ANDRÉS GUERRERO VALENZUELA, FEDORA DEL CARMEN FERNÁNDEZ YARÚ, ÁLVARO JOSÉ IGLESIAS SANDOVAL, y RODRIGO IGNACIO QUINTEROS FERNÁNDEZ, en representación de INVERSIONES QO LIMITADA; todos domiciliados en Avenida José Alcalde Délano 10545, oficina 404, Lo Barnechea, Santiago, modificaron INVERSIONES QGI LIMITADA, inscrita a fojas 18.580 número 15.276 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002, en el siguiente sentido: 1. Con el consentimiento de sus socios, FEDORA DEL CARMEN FERNÁNDEZ YARÚ vendió, cedió y transfirió toda su participación social, ascendente un tercio de los derechos sociales, a INVERSIONES QO LIMITADA, quien compra y adquiere para sí dichos derechos, en el precio de $8.000.000, pagados según especificaciones de escritura extractada; 2.- Consecuencia de la cesión, FEDORA DEL CARMEN FERNÁNDEZ YARÚ deja de ser socia de la sociedad; 3.- Se modifica la cláusula relativa al capital por la siguiente: “CLÁUSULA QUINTA. Capital $24.000.000, pagados, siguiente proporción: a) RODRIGO ANDRÉS GUERRERO VALENZUELA, aporta 8.000.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales; b) INVERSIONES QO LIMITADA, aporta 8.000.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales; y c) ÁLVARO JOSÉ IGLESIAS SANDOVAL, aporta 8.000.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales”. 4.- Se modifica la cláusula relativa a la administración por la siguiente: “CLÁUSULA OCTAVA. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don RODRIGO ANDRÉS GUERRERO VALENZUELA, a don RODRIGO IGNACIO QUINTEROS FERNÁNDEZ, y a don ÁLVARO JOSÉ IGLESIAS SANDOVAL, según condiciones y especificaciones de escritura extractada”. // Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto social. Santiago, 08 de marzo de 2024.