MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSAITAS CONSULTORIA LIMITADA

RUT 76214602-9 CVE 2465617
Fecha instrumento
5 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2024
Repertorio
13322
Notario
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración, representación de la sociedad, uso de razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don Renato Petrulis y doña Daniela Paz Bravo Tapia, quienes, al actuar y anteponer a su firma la razón social de la Sociedad, ya sea de forma separada o conjunta, podrán realizar toda clase de actos y contratos y especialmente los siguientes: (…)”. En todo lo no modificado se mantiene íntegra y plenamente vigente las estipulaciones del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N°341, oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 05 de Marzo de 2024, bajo el Repertorio Nº 13.322, ante mí: Doña PATRICIA VANESSA RAMÍREZ LÓPEZ, abogada, domiciliada en Las Sophoras N°175, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, suscribe escritura de saneamiento de la sociedad de responsabilidad limitada INSAITAS CONSULTORIA LIMITADA O INSAITAS LTDA., constituida por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2012 ante el Notario Público Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, don HUMBERTO QUEZADA MORENO, inscrita con fecha 31 de mayo de 2012, a fojas 35.975, número 25.254, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2012, debido a que en la escritura pública de modificación suscrita con fecha 23 de enero de 2024, otorgada ante este mismo oficio, Repertorio N°5554, específicamente en la cláusula tercera, por un error involuntario, al momento de reformular la cláusula relativa a la administración de la sociedad, no se precisó la forma en que tal facultad sería ejercida por doña Daniela Paz Bravo Tapia. Dicho vicio formal se sanea de la siguiente forma: Se modifica la cláusula tercera, designándose como administradora a doña DANIELA PAZ BRAVO, junto a don RENATO PETRULIS, quien a la fecha era el único administrador, pudiendo ambos actuar indistintamente en forma separada o conjunta. Para estos efectos, se sustituyó la cláusula quinta de los estatutos sociales por el siguiente: ‘’QUINTO: DE LA ADMINISTRACION. La administración, representación de la sociedad, uso de razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don Renato Petrulis y doña Daniela Paz Bravo Tapia, quienes, al actuar y anteponer a su firma la razón social de la Sociedad, ya sea de forma separada o conjunta, podrán realizar toda clase de actos y contratos y especialmente los siguientes: (…)”. En todo lo no modificado se mantiene íntegra y plenamente vigente las estipulaciones del pacto social primitivo y sus posteriores modificaciones. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. SANTIAGO, 07 de Marzo del 2024. DOY FE.-