HI-MEC SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2024
- Repertorio
- 13289
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo décimo. La Administración y Representación de la sociedad corresponderá a don JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA, ya individualizado, quien podrá ejercer de manera exclusiva o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, las facultades que expresamente se le otorgan en los estatutos. Así, el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Administrador, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran facultades en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y dos, número tres mil ochocientos veintinueve del Registro de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil veintiuno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público, Titular 19ª Notaría de Santiago, Bandera 341, Oficina 352, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2024, repertorio 13.289, ante mí, comparece ROMINA ANDREA MORENO RUZ, chilena soltera, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos veintiún mil setecientos sesenta y uno guion ocho, domiciliada en Simón Bolívar dos mil quinientos cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien expone: que debidamente facultado viene en reducir escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad HI-MEC SpA, celebrada con la misma fecha por el único y actual accionistas de la sociedad don JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento noventa y un mil setecientos setenta y tres guion cero, domiciliado en Traslaviña número mil novecientos nueve, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, por tres mil acciones. De esta forma, concurrió a la junta la unanimidad de las tres mil acciones emitidas a la fecha. Quien acordó Modificación de los estatutos en cuanto a la administración y representación de la sociedad, quedando, en definitiva, de la siguiente forma: TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo décimo. La Administración y Representación de la sociedad corresponderá a don JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA, ya individualizado, quien podrá ejercer de manera exclusiva o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, las facultades que expresamente se le otorgan en los estatutos. Así, el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Administrador, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran facultades en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y dos, número tres mil ochocientos veintinueve del Registro de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil veintiuno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 08 de marzo de 2024. PRRH.-