MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Esofmart SpA

RUT 76711123-1 CVE 2465891
Capital
$250.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de agosto de 2023
Notaría
Santiago don R

Instrumento

Fecha
29 de agosto de 2023
Repertorio
1020
Comuna
Santiago don R

Sociedad

Capital
$250.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBEN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Suplente del Titular de la 15º Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, con oficio en calle Mardoqueo Fernández Nº 201 locales 101 y 102, Providencia, certifica: por escritura de hoy ante mí, Repertorio Nº 1020 – 2024, doña PAULINA CAROLINA SEPÚLVEDA ÁLVAREZ, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad N° 16.682.013-8, en representación convencional de doña ESTHER ISABEL FIERRO FUENTES, chilena, soltera, laboratorista dental, cédula de identidad N°10.505.313-4, ambas domiciliadas para estos efectos en avenida Nueva Providencia N°2250, oficina 1505, comuna de Providencia, Región Metropolitana, debidamente facultada, otorgó escritura de rectificación y complementación tanto de la escritura de constitución de la sociedad por acciones denominada INVERSIONES ESOFMART SpA, de fecha 29 de agosto de 2023, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Eliana Andrea Martínez Cárdenas, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio N° 9.952-23, como de su respectivo extracto, el cual se publicó en el Diario Oficial con fecha 23 de septiembre del mismo año, y se inscribió a Fojas 980 vuelta N° 559, en el Registro de Comercio del Conservador de Temuco, correspondiente al año 2023. El Rol Único Tributario de la sociedad es el Nº 76.711.123-1 y su capital social asciende a $250.000.000. Rectificación: Mediante la escritura extractada, la compareciente rectificó el Artículo Tercero Transitorio de la escritura de constitución de sociedad, sustituyendo la frase “los bienes raíces singularizados en los numerales uno, dos y tres, de la cláusula primera transitoria precedente”, por la siguiente “los bienes raíces singularizados en los numerales uno y dos, de la cláusula primera transitoria precedente”. En lo no rectificado se mantiene la escritura de constitución vigente para todos los efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de marzo de 2024.