MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Yu-Track SpA

RUT 76470276-K CVE 2465425
Capital
$667.114.437 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2024
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$667.114.437 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, bajo el repertorio número 1.593-2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “Yu-Track SpA” (la “Sociedad”), celebrada ante el Notario Titular, don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 26 de diciembre de 2023, en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social en el monto de $667.114.437, esto es, desde su monto actual de $168.381.558 dividido en 10.000 acciones Serie A, 1.429 acciones ordinarias y 1.558 acciones Serie E, al monto de $835.495.995 dividido en 10.000 acciones Serie A, 2.828 acciones ordinarias y 1.558 acciones Serie E, mediante la emisión de 1.399 nuevas acciones ordinarias, las que debían suscribirse y pagarse en dinero efectivo en o con anterioridad al 31 de enero de 2024. En virtud de los acuerdos adoptados, se acordó modificar los estatutos de la Sociedad reemplazando los Artículos Quinto y Primero Transitorio, sustituyéndolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. Capital y Acciones. El Capital de la sociedad será la suma de ochocientos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cinco pesos chilenos, dividido en diez mil acciones Serie A, dos mil doscientas veintiocho acciones ordinarias y mil quinientas cincuenta y ocho acciones seria E, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, el cual será suscrito y pagado conforme a lo establecido en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones preferentes de la Serie E tienen, respecto de las acciones ordinarias, las siguientes limitaciones: UNO. No otorgaran derecho a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a enajenarlas libremente, sino con la aprobación de la mayoría absoluta de una junta extraordinaria de accionistas; DOS. No otorgaran derecho a votar respecto de las materias que los estatutos sociales o la ley establezcan como aquellas que deben ser aprobadas por la junta de accionistas. Por lo tanto, para todos los efectos legales, estas acciones serán consideradas como de aquellas que no tienen derechos a voto; TRES. No otorgaran derechos a provocar la celebración de juntas de accionistas, salvo en aquellos casos en que su titular tenga la intención de enajenarlas, y para ese efecto, someta a la aprobación de una junta extraordinaria de accionistas el otorgamiento de la autorización respectiva, conforme a lo dispuesto en el numeral UNO anterior; CUATRO. No otorgaran derecho a impugnar los acuerdos de los órganos de la Sociedad; CINCO. No otorgarán derechos a sus titulares, a informarse sobre el estado y marcha de los negocios sociales. Asimismo, no otorgarán derechos a exigir la emisión, lectura de la memoria y del balance anual, ni de la cuenta, ni de los estados de resultado; SEIS. No otorgarán derechos a quienes las suscriban y sean titulares de ellas, a ser informados del día y hora de la celebración de las juntas ordinarias de accionistas y del día, hora y objeto de las juntas extraordinarias de accionistas, SIETE. No otorgará derecho a la opción de suscripción preferente de acciones, sean de nueva emisión o de aquellas de propia emisión adquiridas por la Sociedad, y OCHO. No otorgarán derechos a quienes las adquieras, a demandar la responsabilidad civil de los órganos que administren la sociedad. Las acciones preferentes Seria A gozarán de la preferencia de poder elegir a tres de los cinco miembros del directorio. Las preferencias de las Acciones Serie A y E, terminaran en un plazo de veinticinco años contados desde el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad correspondiente a la suma de ochocientos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos noventa y cinco pesos chilenos, dividido en diez mil acciones Seria A; dos mil ochocientas veintiocho acciones ordinarias y mil quinientas cincuenta y ocho acciones Serie E, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, conforme a dispuesto en el artículo quinto de estos estatutos, es suscrito y pagado y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /A/ IAKL GROUP SpA, ha suscrito y pagado la cantidad de diez mil acciones Serie A, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; /B/ MARCELO RUIZ JIMENEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de setecientas quince acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; C) JOHANN GIESE VILLALOBOS, ha suscrito y pagado la cantidad de setecientas catorce acciones ordinarias, nominativas de igual valor y sin valor nominal; D) mil trescientas noventa y nueve acciones ordinarias se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse con anterioridad al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, /E/ JUAN IGNACIO MARTINEZ, ha suscrito y pagado la cantidad de cuatrocientas ochenta y siete acciones, Serie E, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, /E/ DOMINGO ROA MUJICA, ha suscrito y pagado la cantidad de seiscientas cuarenta y nueve acciones, Serie E, nominativas, de igual valor y sin valor nominal; /F/ cuatrocientas veintidós acciones Serie E se encuentran pendientes de suscripción y pago, las que en todo caso, deberán suscribirse y pagarse en un plazo que no exceda de cinco años contados desde el quince de diciembre del año dos mil veintiuno.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2024.