Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, la inversión e implementación en Chile de proyectos de electromovilidad, infraestructura de carga y de energía fotovoltaica. En el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes actividades: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la realización de operaciones de crédito de dinero en la forma permitida en la ley; c) la obtención de préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesitades relacionadas con su objeto social; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales relacionados con el giro social; e) tomar o dar en arrendamiento con o sin opción de compra toda clase de vehículos eléctricos e infraestructura asociada, especialmente bajo la modalidad de “leasing”, esto es, el arrendamiento con o sin opción de compra de dichos bienes y la compraventa y arrendamiento con pacto de retroventa o “lease back”; f) suscribir contratos de suministro, construcción, implementación y operación de infraestructura de carga que permita proveer y gestionar la carga eficiente y segura de baterías para vehículos eléctricos, ya sea para el transporte público o privado urbano, interurbano o rural; y g) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con las actividades mencionadas precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2024, ante mí: BTG PACTUAL TRANSICIÓN ENERGÉTICA FONDO DE INVERSIÓN, debidamente representado por BTG PACTUAL CHILE S.A. ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “TRANSICIÓN ENERGÉTICA I SpA”; Objeto social: La sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, la inversión e implementación en Chile de proyectos de electromovilidad, infraestructura de carga y de energía fotovoltaica. En el cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes actividades: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sea dentro o fuera del país, sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) la realización de operaciones de crédito de dinero en la forma permitida en la ley; c) la obtención de préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesitades relacionadas con su objeto social; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes raíces y muebles, corporales e incorporales relacionados con el giro social; e) tomar o dar en arrendamiento con o sin opción de compra toda clase de vehículos eléctricos e infraestructura asociada, especialmente bajo la modalidad de “leasing”, esto es, el arrendamiento con o sin opción de compra de dichos bienes y la compraventa y arrendamiento con pacto de retroventa o “lease back”; f) suscribir contratos de suministro, construcción, implementación y operación de infraestructura de carga que permita proveer y gestionar la carga eficiente y segura de baterías para vehículos eléctricos, ya sea para el transporte público o privado urbano, interurbano o rural; y g) la ejecución de todos los actos, contratos o negocios que digan relación, directa o indirectamente, con las actividades mencionadas precedentemente y que los accionistas de común acuerdo determinen sin limitación de ninguna especie. Capital: El capital social asciende a la suma de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma y única serie, el que se encuentra íntegramente suscrito y pendiente de pago, y que deberá ser pagado íntegramente dentro del plazo de 3 años a partir del 6 de marzo de 2024. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, a 8 de marzo de 2024.