MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PAT TRAFFIC LIMITADA

RUT 77290610-2 CVE 2465326
Fecha instrumento
4 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de marzo de 2024
Repertorio
10571-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésima Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores, N°178, piso 5, certifica: que por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2024, anotada bajo el Repertorio Nº 10571-2024, ante mí, MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ NOGUERA, en representación de MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ NOGUERA, en representación de INTERNATIONAL ROAD DYNAMICS INC., PAT TRAFFIC LTD. DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS y CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE, todos domiciliado para estos efectos en Maria Luisa Santander trescientos sesenta, comuna de Providencia, Santiago, siendo los dos últimos actuales socios de la sociedad PAT TRAFFIC LIMITADA, la cual se encuentra debidamente inscrita a fojas 7.162, número 5.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, otorgó escritura pública de saneamiento, en la cual subsanó el vicio formal derivado de un error involuntario en la escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2023, otorgada en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, bajo el repertorio número 64.854 (la “Escritura de Modificación”), e inscrita a fojas 5.994, número 2.457 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2024, publicándose en el Diario Oficial con fecha 19 de enero del mismo año, en el sentido de enmendar el error incurrido al modificar el Artículo Tercero de los estatutos en la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación, al señalar erróneamente el valor al que equivalen los derechos sociales de la Sociedad que don DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS y CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE poseen en la Sociedad. En razón de lo anterior, el texto por el cual debió reemplazarse el Artículo Tercero de los estatutos sociales en la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación debió ser el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD: El capital social asciende a la suma de cuatrocientos veinticinco millones seiscientos treinta nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenecen a los socios en las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS, es titular de un cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de doscientos doce millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos; y b) CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE, es titular de un cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de doscientos doce millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos”. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2024.