MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MARZUCA RUANO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76362204-5 CVE 2465174
Fecha instrumento
12 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2024
Repertorio
1221
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración de la sociedad, el uso de la razón social, el nombre de fantasía, y la representación extrajudicial y judicial, corresponderá a ambos socios, quienes separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2024, anotada bajo el repertorio N° 1.221, ante mí, comparecieron los señores Elisa Mery Marzuca Venegas, cédula nacional de identidad N° 15.322.693-8 y José Tomás Ruano Peña, cédula nacional de identidad N° 16.098.830-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle García Moreno N° 1244, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quienes modificaron la sociedad MARZUCA RUANO Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 11.742, número 7.886 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013 (la “Sociedad”), acordando, por unanimidad, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, reformar el artículo quinto de los estatutos sociales, únicamente en la primera parte relativa a la forma de administración, en el siguiente sentido: “QUINTO: Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social, el nombre de fantasía, y la representación extrajudicial y judicial, corresponderá a ambos socios, quienes separada e indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, pública, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.”. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2024.