AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley nº 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio Agustinas N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que ante mi: Por escritura pública fecha 22 de febrero de 2024 don JUAN LUIS DEL VALLE VELASCO, domiciliado en Enrique Foster 0118, departamento 304, comuna de Las Condes, Región Metropolitana saneó, en conformidad a la Ley nº 19.499, la nulidad derivada de vicios formales por el incumplimiento de las solemnidades legales que se exigen respecto al extracto de la escritura pública en que se modificó la sociedad AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA, con fecha 22 de julio de 2022, bajo el repertorio número 22.973-2022, en esta misma notaria. En dicha escritura se modificó los estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada denominada AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA, de la siguiente manera: Uno) Se modificó el domicilio de AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA desde la comuna de Rengo a la comuna y ciudad de Santiago, reemplazándose el artículo décimo de sus estatutos sociales en ese sentido. Dos) Se dividió AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA, manteniéndose su personalidad jurídica y surgiendo de dicha división una nueva sociedad por acciones, cuyo nombre es SOCIEDAD GASTRONÓMICA EL MERCADER SpA, la cual se constituyó como consecuencia de la división. Tres) Con motivo de la división, se disminuyó el capital de AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA, reemplazándose el artículo quinto de sus estatutos sociales en ese sentido. Cuatro) Se aprobaron los estatutos sociales de SOCIEDAD GASTRONÓMICA EL MERCADER SpA. Cinco) Se transformó AMENÁBAR Y AMENÁBAR LIMITADA en una sociedad por acciones, denominada SOCIEDAD GASTRONÓMICA LAS TORRES SpA y como consecuencia de dicha transformación se aprobaron sus nuevos estatutos sociales. Un extracto de dicha escritura fue inscrito de la siguiente manera: Uno) Respecto a SOCIEDAD GASTRONÓMICA LAS TORRES SpA, se inscribió el extracto con fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós, a fojas ciento dos número setenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rengo del año dos mil veintidós. Dos) Respecto a SOCIEDAD GASTRONÓMICA LAS TORRES SpA, se inscribió el extracto con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, a fojas sesenta y seis mil ciento noventa y cinco número veintinueve mil ciento cuarenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil veintidós. Tres) Respecto a SOCIEDAD GASTRONÓMICA EL MERCADER SpA, se inscribió el extracto con fecha dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, a fojas sesenta y seis mil seiscientos treinta y siete número veintinueve mil doscientos ochenta y cinco en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil veintidós. El extracto se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós. El vicio formal en particular se refiere a que las inscripciones del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Rengo y en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, antes señaladas, como también su publicación en el Diario Oficial, se efectuaron incumpliendo una solemnidad legal, ya que dicho extracto: (i) indicó de manera errónea la fecha de la escritura pública, al decir que ésta tenía fecha de veintiuno de julio de dos mil veintidós siendo que en realidad tenía fecha de veintidós de julio de dos mil veintidós; y (ii) omitió indicar el número de repertorio de la escritura pública, el cual es veintidós mil novecientos setenta y tres guion dos mil veintidós. En consecuencia, en ambos casos se constituyen vicios formales, conforme a las disposiciones de la Ley 19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Saneamiento efectuado conformidad arts. 1, 2, 3, 4 y demás Ley 19.499. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de febrero de 2024.