Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2024
- Repertorio
- 664-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto realizar la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; y en general el desarrollo de todo tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Notaria, Titular de la 37ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1.117, oficina 1.014, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2024, bajo el repertorio N° 664-2024, compareció ante mí TRINIDAD MORENO BASCUR, cédula de identidad N° 16.657.098-0; SEBASTIÁN MORENO BASCUR, cédula de identidad N° 17.408.057-7; e ISIDORA MORENO BASCUR cédula de identidad N° 18.018.526-7; quienes constituyeron una Sociedad por Acciones: Nombre: La sociedad se denomina “AGRÍCOLA LAS NIEVES SpA”, en adelante también, la “Sociedad”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; y en general el desarrollo de todo tipo de actividad agrícola, forestal o ganadera. Capital: El capital social asciende a la suma de $500.000 pesos chilenos, dividido en 500 acciones de una misma serie, nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, fue suscrito y pagado de la siguiente forma: Sebastián Moreno Bascur, suscribió y pagó con dinero en efectivo 100 acciones de una misma serie, nominativa y sin valor nominal, representativa de $100.000; Trinidad Moreno Bascur, suscribió y pagó con dinero en efectivo 100 acciones de una misma serie, nominativa y sin valor nominal, representativa de $100.000; Isidora Moreno Bascur, suscribió y pagó con dinero en efectivo 100 acciones de una misma serie, nominativa y sin valor nominal, representativa de $100.000; respecto a las 300 acciones restantes, estas deberán suscribirse y pagarse totalmente dentro del plazo máximo de 5 años desde la escritura de constitución. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de marzo de 2024.