SARA PARRA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto específico de la sociedad será la instalación, equipamiento, explotación, administración de salas cunas y)o jardines infantiles, en locales propios o ajenos, y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades
Administración
A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador y Gerente será doña SARA DEL CARMEN PARRA MIQUEL, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones setenta y un mil seiscientos sesenta y nueve guión cuatro, domiciliada sólo para estos efectos en calle Amunategui número doscientos treinta y dos, oficina dos mil uno, piso veinte, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien actuará con la totalidad de los poderes señalados en la artículo décimo quinto de estos estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, según Decreto número ciento veintisiete guion dos mil veinticuatro, de fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro, protocolizado en esta Notaría bajo el Repertorio número dos mil ciento ochenta y ocho guion dos mil veinticuatro, con fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso CERTIFICO: que por escritura de fecha 26 de febrero de 2024, ante mí: Doña SARA DEL CARMEN PARRA MIQUEL, quien declara ser chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones setenta y un mil seiscientos sesenta y nueve guión cuatro, domiciliada sólo para estos efectos en calle Amunategui número doscientos treinta y dos, oficina dos mil uno, piso veinte, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificó “SARA PARRA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR E.I.R.L.”, sociedad constituida por escritura pública de fecha seis de diciembre de dos mil siete, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Santiago, don Sergio Frías Olmedo, suplente del titular don Eduardo Javier Diez Morello, inscrita en extracto a Fojas setecientos veintinueve, Número cuatrocientos sesenta y uno, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil ocho. La modificación se efectuó en el siguiente sentido: TRANSFORMACIÓN: Se acordó por la socia de SARA PARRA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR E.I.R.L.: (A) Cambiar el tipo social de una empresa individual de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, que se regirá por los estatutos que se acuerdan en la cláusula tercera siguiente, los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas; (B) Dejar constancia que el capital de la Sociedad quedará distribuido al accionista de la sociedad transformada a prorrata de los derechos sociales de que es titular; (C) Dejar constancia que la Sociedad conserva su Rol Único Tributario, subsistiendo su personalidad jurídica de conformidad a lo dispuesto en el artículo ocho número trece del Código Tributario. En consecuencia, la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma en sociedad por acciones es la misma persona jurídica y por tanto, titular de todo el activo, responsable de todo el pasivo de la Sociedad, y dueña de la totalidad del patrimonio con el cual, hasta esta fecha, operó como SARA PARRA SERVICIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR E.I.R.L.; y (D) Dejar constancia que al transformarse la Sociedad en una sociedad por acciones, quedarán sin efecto los actuales estatutos de la Sociedad, y que a contar de esta fecha, la sociedad por acciones en que se transforma la empresa individual de responsabilidad limitada, que se regirá por los estatutos que se acuerdan en la cláusula sexta siguiente, los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.- ESTATUTOS: Sociedad Por Acciones, bajo razón social “SERVICIOS DE EDUCACIÓN PREESCOLAR TÍA SARITA SpA.”. Pudiendo usar como nombre de fantasía “SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL TÍA SARITA SpA.”.; Objeto: El objeto específico de la sociedad será la instalación, equipamiento, explotación, administración de salas cunas y/o jardines infantiles, en locales propios o ajenos, y todo lo que en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los accionistas acuerden establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Capital suscrito y pagado: $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal que se encuentran suscritas y pagadas íntegramente por el accionista y ya aportado a la sociedad transformada a que se refieren la escritura, entendiéndose por tanto ya ingresadas a la Caja Social, lo anterior en una proporción de: Doña SARA DEL CARMEN PARRA MIQUEL, con un cien por ciento de las acciones, esto es cien acciones, que corresponden a un millón de pesos; Duración: Indefinida. Administración: A contar de la fecha de la presente escritura, el Administrador y Gerente será doña SARA DEL CARMEN PARRA MIQUEL, chilena, viuda, jubilada, cédula nacional de identidad número cinco millones setenta y un mil seiscientos sesenta y nueve guión cuatro, domiciliada sólo para estos efectos en calle Amunategui número doscientos treinta y dos, oficina dos mil uno, piso veinte, Comuna y Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien actuará con la totalidad de los poderes señalados en la artículo décimo quinto de estos estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada, donde se faculta al portador inscribir el presente extracto.- Santiago 27 de febrero de 2024.