PRODUCTORA TOTAL DEPORTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41° Notaria de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 16-02-2024 Rep. N°4872-2024, otorgada ante mí, don GABRIEL ELÍAS PACHECO PÉREZ chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno guion siete, domiciliado en Armando Moock, número tres mil quinientos noventa y cinco, departamento mil seiscientos uno, comuna de Macul, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y don FELIPE ANDRÉS PÉREZ ULLOA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis guion nueve, domiciliado en Los Ingenieros, número cuatro mil setecientos treinta, comuna de Macul, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en modificar la sociedad “PRODUCTORA TOTAL DEPORTE LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos seis mil ochocientos noventa y nueve guion k, sociedad la cual fue constituida con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, ante don ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaria de Santiago, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, la cual se encuentra inscrita a fojas noventa y tres mil quinientos veintitrés número cuarenta y tres mil cuarenta y dos del año dos mil veintiuno, correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicado en el Diario Oficial con fecha jueves veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, correspondiente a la edición número cuarenta y tres mil ciento doce, en los términos siguientes: a) don GABRIEL ELÍAS PACHECO PÉREZ, dueño del setenta por ciento de la totalidad de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el veinte por ciento de la totalidad de los derechos sociales a don FELIPE ANDRÉS PÉREZ ULLOA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de doscientos mil pesos, que el socio pagó con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, y que el cedente reconoce haber recibido a su entera y total aceptación. Como consecuencia de esta cesión, los socios quedan con la siguiente participación: UNO) Don GABRIEL ELÍAS PACHECO PÉREZ, queda con un capital de quinientos mil pesos, lo que equivale a un cincuenta por ciento de participación social.- DOS) Don FELIPE ANDRÉS PÉREZ ULLOA, queda con un capital de quinientos mil pesos, lo que equivale a un cincuenta por ciento de participación social. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior, y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones anteriores, se modifica la cláusula sexta de los estatutos, quedando como sigue: “SEXTO: El capital social es la suma de un millón de pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: UNO) Don GABRIEL ELÍAS PACHECO PÉREZ, con una suma equivalente al CINCUENTA por ciento de participación de los derechos sociales, esto es, QUINIENTOS mil pesos. DOS) Don FELIPE ANDRÉS PÉREZ ULLOA, con una suma equivalente al CINCUENTA por ciento de participación en los derechos sociales, esto es, QUINIENTOS mil pesos.”. b) A su vez, por el presente instrumento, los socios de “PRODUCTORA TOTAL DEPORTE LIMITADA”, acuerda por unanimidad modificar la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad en los siguientes términos “CUARTO: La razón Social será “PRODUCTORA GDEPORTES LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar inclusive con los Bancos y otras instituciones públicas y privadas, con el nombre de fantasía de “GDEPORTES LTDA.”. c) Además, por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad en los siguientes términos “QUINTO: La administración, representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social, corresponderá a don GABRIEL ELÍAS PACHECO PÉREZ, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno guion siete, y a don FELIPE ANDRÉS PÉREZ ULLOA, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis guion nueve, de manera conjunta o separadamente, indistintamente, quienes firmarán como representante legal a la razón social, quienes representarán en forma personal a la empresa en todos sus actos a su objeto y giro ordinario. Los socios reiteran que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado sigue vigente en todas sus partes el pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: El capital de la sociedad es de $1.000.000.- 16/02/2024. FJC. NP.