MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA

RUT 78757050-K CVE 2464597
Fecha instrumento
5 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2024
Notario
PATRICIO RABY BENAVENTE
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifico que por escritura pública otorgada el 5 de febrero de 2024, ante mí, Antonio Serrano Reyes, abogado, en representación de los únicos y actuales socios, Mónica Teresa Sepúlveda Hernández; Julen Gallastegui Sepúlveda; Marinieves Gallastegui Sepúlveda; Marisol Gallastegui Sepúlveda; María Jesús Gallastegui Sepúlveda; y de la Sucesión de don Julen Joseba Gallastegui Astorquiza, compuesta por Mónica Teresa Sepúlveda Hernández; Julen Gallastegui Sepúlveda; Marinieves Gallastegui Sepúlveda; Marisol Gallastegui Sepúlveda; María Jesús Gallastegui Sepúlveda, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en calle Los Militares 5890 oficina 1703, comuna de Las Condes, región Metropolitana, rectificó escritura de modificación y división de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA, en virtud de la cual fueron constituidas las sociedades Paihuen SpA, Inversiones Pura SpA, Lagunillas SpA, Mirasol SpA e Inversiones El Terrón SpA, otorgada el 29 de diciembre de 2023 en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente. La sociedad INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 12917 número 10542 del Registro de Comercio de Santiago del año 1995 y el extracto de la escritura de modificación está en trámite de ser inscrito y publicado. Las rectificaciones son las siguientes: 1.- en el Artículo Quinto del documento que se rectifica, en donde dice: “el capital social actual de la Sociedad /ascendente a la cantidad de doscientos millones pesos/ queda por efecto de esta división disminuido a la cantidad de un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y un pesos, y el saldo de ciento noventa y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos se distribuye en el mismo porcentaje en el que se distribuirá el patrimonio, según lo ya señalado entre las Nuevas Sociedades quedando como capital inicial de Paihuen SpA, la cantidad de cuarenta y nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés pesos y de Inversiones Pura SpA, Lagunillas SpA, Mirasol SpA e Inversiones El Terrón SpA, la cantidad de treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos un pesos para cada una de ellas.”Debe decir:“el capital social actual de la Sociedad /ascendente a la cantidad de doscientos millones pesos/ queda por efecto de esta división disminuido a la cantidad de un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y tres pesos, y el saldo de ciento noventa y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete pesos se distribuye en el mismo porcentaje en el que se distribuirá el patrimonio, según lo ya señalado entre las Nuevas Sociedades quedando como capital inicial de Paihuen SpA, la cantidad de cuarenta y nueve millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento veintitrés pesos y de Inversiones Pura SpA, Lagunillas SpA, Mirasol SpA e Inversiones El Terrón SpA, la cantidad de treinta y siete millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos un pesos para cada una de ellas.”; 2.- en el Artículo Séptimo del documento que se rectifica, en donde dice: “/UNO/ DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división acordada y la asignación de patrimonio efectuada producto de esta, el capital social de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA se disminuirá de la cantidad de doscientos millones pesos a la cantidad de un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y un pesos. La diferencia de ciento noventa y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintinueve pesos, resultante como consecuencia de la referida disminución del capital de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA, corresponde a la cantidad que se acuerda asignar como capital de las Nuevas Sociedades que se constituyen producto de la presente división, en las cantidades ya señaladas en la cláusula quinta del presente instrumento.” Debe decir: “/UNO/ DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Con motivo de la división acordada y la asignación de patrimonio efectuada producto de esta, el capital social de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA se disminuirá de la cantidad de doscientos millones pesos a la cantidad de un millón ciento cincuenta y cinco mil setenta y tres pesos. La diferencia de ciento noventa y ocho millones ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos veintisiete pesos, resultante como consecuencia de la referida disminución del capital de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA, corresponde a la cantidad que se acuerda asignar como capital de las Nuevas Sociedades que se constituyen producto de la presente división, en las cantidades ya señaladas en la cláusula quinta del presente instrumento.”; y 3.- en el Artículo Séptimo del documento que se rectifica, en donde dice: “/DOS/ MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución del capital de la Sociedad, Mónica Teresa Sepúlveda Hernández, Julen Gallastegui Sepúlveda, Marinieves Gallastegui Sepúlveda, Marisol Gallastegui Sepúlveda, María Jesús Gallastegui Sepúlveda y la Sucesión de don Julen Joseba Gallastegui Sepúlveda, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos sociales de esta última en lo que se refiere al capital social, reemplazándose íntegramente el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Capital. El capital de la Sociedad es de un millón cinto cincuenta y cinco mil setenta y un pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios correspondiendo a ellos en las siguientes proporciones: a) Mónica Teresa Sepúlveda Hernández, un veinte por ciento de los derechos sociales; b) Julen Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; c) Marinieves Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; d) Marisol Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; e) María Jesús Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; y f) la Sucesión de don Julen Joseba Gallastegui Astorquiza, un veinte por ciento de los derechos sociales”. Debe decir: “/DOS/ MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución del capital de la Sociedad, Mónica Teresa Sepúlveda Hernández, Julen Gallastegui Sepúlveda, Marinieves Gallastegui Sepúlveda, Marisol Gallastegui Sepúlveda, María Jesús Gallastegui Sepúlveda y la Sucesión de don Julen Joseba Gallastegui Sepúlveda, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES GUAMPILLA LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos sociales de esta última en lo que se refiere al capital social, reemplazándose íntegramente el Artículo Cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Capital. El capital de la Sociedad es de un millón cinto cincuenta y cinco mil setenta y tres pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios correspondiendo a ellos en las siguientes proporciones: a) Mónica Teresa Sepúlveda Hernández, un veinte por ciento de los derechos sociales; b) Julen Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; c) Marinieves Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; d) Marisol Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; e) María Jesús Gallastegui Sepúlveda, un quince por ciento de los derechos sociales; y f) la Sucesión de don Julen Joseba Gallastegui Astorquiza, un veinte por ciento de los derechos sociales”. En lo no rectificado, se mantiene plenamente vigente los señalado en la escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 13 de febrero de 2024.- P. Raby B. N. P.