MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA

RUT 76780232-3 CVE 2464603
Capital
$2.500 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2024
Repertorio
6146-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.500 CLP
Ley aplicable
ley 20.190

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 41839 del 21 de agosto de 2017
  • do publicacion
    DO N° 41898 del 3 de noviembre de 2017

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Certifico: por escritura pública de fecha 01 de marzo de 2024 repertorio 6.146- 2024, ante FELIX JARA CADOT Notario Público Titular de la 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en calle huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago comparecieron ante mí, VERONICA MARIA PEREZ RIVAS , chilena, casada y separada totalmente de bienes , Psicóloga, rut 7.930.961-3, domiciliada calle La Cañada número 6858, comuna La Reina, y CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL, Chileno, divorciado, comerciante, rut 10.891.234- 0, domiciliado en Avenida Perú 802, departamento 61, comuna Recoleta, mayores de edad, se celebró escritura de cesión de derechos y transformación de la sociedad de responsabilidad Limitada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA a sociedad por acciones COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA, constituida por escritura pública de 11 de Agosto de 2017 ante Notario Público de Santiago JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA sociedad cuyo extracto fue publicado en diario oficial 41.839 de 21 de Agosto de 2017, extracto inscrito Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago fecha 18 de Agosto 2017 a fojas 64.040 numero 34.516 año 2017,modificándose sociedad ante mismo Notario fecha 23 de Octubre 2017, sentido uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, modificándose artículo 7° pacto social, publicándose extracto diario oficial 41.898 de 03 de Noviembre de 2017, inscribiéndose extracto Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces Santiago fojas 82. N° 44.403 año 2017,anotándose margen de inscripción mismo Registro y Conservador fojas 64.040 N°34.516 año 2017, Rut. sociedad 76.780.232-3; actuales socios sociedad COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA, son VERONICA MARIA PEREZ RIVAS participación 50% total de los derechos sociales , mediante aporte capital de la sociedad cantidad $2.500.000 totalmente pagado y socio CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL, participación 50% total de los derechos sociales , mediante aporte capital de la sociedad cantidad $2.500.000 totalmente pagado. VERONICA MARIA PEREZ RIVAS vende, cede y transfiere a don CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL quien compra y adquiere para si 50% derechos sociales que a cedente le corresponden en sociedad COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA. precio de cesión asciende a $3.000.000 considerando revalorización capital de la sociedad, suma se ha pagado con anterioridad a la fecha de escritura En virtud de la cesión de derechos queda CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL cono único socio sociedad COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA participación 100% capital e interés social Por escritura CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL conviene en modificar y transformar la sociedad COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA en entidad denominada COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA pudiendo utilizar nombre fantasía JC EXPRESS SpA La cual se regirá por estatutos transcritos en escritura , por disposiciones de ley 20.190 sobre mercado de capitales y 18.046 sobre sociedades anónimas, sus modificaciones y su reglamento, supletoriamente además por el código de comercio y código civil, El nombre sociedad por acciones será “COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA pudiendo actuar inclusive ante Bancos e instituciones financieras con nombre fantasía JC EXPRESS SpA constituyente anteponiendo su firma a la razón social incluso el nombre de fantasía obligará a la sociedad. Sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá duración indefinida El objeto de la sociedad será la producción, elaboración, por cuenta propia o de terceros, envasado al por mayor en tarros, latas, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación, exportación, reexportación, de toda clase de alimentos o de productos que sirven en la actualidad o sirvan en el futuro para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, quesos, huevos, yogurt, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados, y todo producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial, que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, fueren estos espirituosos o no, inclusive libres de alcohol, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe, concentrados o líquidos listos para consumir, y toda la gama de panadería, pastelería y dulces, inclusive bollería; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen en la actualidad, o existan en el futuro mediato o inmediato, para el hombre y/o los animales, y todo lo relacionado en cualquier forma tanto directa como indirectamente con el ramo alimenticio, y cualquier otro negocio que acordare la sociedad o su administrador en representación de aquella. El domicilio de la sociedad por acciones será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de agencias o sucursales que establezca en cualquier otro punto del país. Capital será de $6.000.000 dividido en 600 acciones ordinarias, nominativas, misma serie, sin valor nominal, constituyente y único socio de la sociedad suscribe la totalidad de las 600 acciones correspondiente a capital encontrándose suscrito y pagado e ingresada a la caja social capital, producto de la cesión de derechos de VERONICA MARIA PEREZ RIVAS a constituyente CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL por transformación de la sociedad de Responsabilidad Limitada COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA. La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación , Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera ; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar , renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier titulo que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad en te toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno ) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Se designa como administrador a constituyente CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL. Quien detentara facultades indicadas en escritura extractada, De conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 Código Tributario compareciente CLAUDIO ANDRE PEREZ MASSIEL se hace responsable de todos los impuestos que se adeuden por sociedad de Responsabilidad Limitada COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA rut 76.780.232-3 que por escritura se transforma en la sociedad COMERCIALIZADORA JC EXPRESS SpA responsabilidad asumida por sociedad COMERCIALIZADORA JC EXPRESS LIMITADA se refiere tanto a impuestos fiscales como a tributos municipales, directos o indirectos, internos o externos que se adeuden por parte de la referida sociedad. demás estipulaciones constan en escritura pública redactada. Santiago de Chile 01 Marzo 2024.Not.F.lara Cadot.NP.