AGRÍCOLA LAS LAGUNAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2024
- Repertorio
- 3133-2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se acuerda que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Guillermo Santos Zerené Manzur y César Javier Zerené Manzur, quienes actuando en forma conjunta o separadamente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Los administradores, actuando en la forma antes señalada representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y especialmente con las señaladas en la escritura extractada
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRÍCOLA LAS LAGUNAS LIMITADA | socio | 76198708-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2024, Repertorio N° 3.133-2024, ante mí, don Guillermo Santos Zerené Manzur y don César Javier Zerené Manzur, ambos domiciliados en Av. Santa María N°6624, comuna de Vitacura, como únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA LAS LAGUNAS LIMITADA, RUT N°76.198.708-9, inscrita a fojas 11.188 número 7.856 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, modifican los estatutos sociales en los siguientes términos: ADMINISTRACIÓN: Se acuerda que la representación, administración y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios Guillermo Santos Zerené Manzur y César Javier Zerené Manzur, quienes actuando en forma conjunta o separadamente, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Los administradores, actuando en la forma antes señalada representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y especialmente con las señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 06 de marzo de 2024.