SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y ASEO MARIO ORLANDO ROJAS TIRADO E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2018
- Notario
- CARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI
- Oficio
- Quinta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS FELIPE URBINA RESZCZYNSKI, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Antofagasta, con oficio en calle Latorre 2398, Certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARIO ORLANDO ROJAS TIRADO, quien viene en sanear vicio de carácter formal que afecta la migración de la empresa individual de responsabilidad limitada, “SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y ASEO MARIO ORLANDO ROJAS TIRADO E.I.R.L.”, RUT 76.828.687-6, Capital $5.000.000.- desde el régimen simplificado al régimen general, todo de conformidad a lo prescrito en la Ley N°19.499. PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) Constitución de la sociedad: 30 de enero de 2018, ante el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades. 2) Emisión del certificado de digital de migración: 13 de diciembre de 2023. 3) Inscripción del extracto de los estatutos actualizados de la sociedad, en el Registro de Comercio: 16 de enero de 2024, a fojas 71 vuelta, N°46, del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2024, encontrándose vencido el plazo que dispone para ello el art. 48 del Decreto N°83 que aprueba nuevo reglamento de la Ley N°20.659. Cuatro) Publicación del extracto de los estatutos actualizados de la sociedad, en el Diario Oficial: 05 de febrero de 2024, encontrándose vencido el plazo que dispone para ello el art. 48 del Decreto N°83 que aprueba nuevo reglamento de la Ley N°20.659. SEGUNDO: SANEAMIENTO: El compareciente y titular de la totalidad de los derechos sociales viene por este acto en firmar escritura de saneamiento, en relación con la publicación en el Diario Oficial e inscripción del extracto de los estatutos sociales actualizados, dentro del plazo que para ello otorga la Ley. Se requerirá la sub inscripción del presente extracto al margen de la inscripción de la migración de la referida sociedad ante el Registro de Comercio de Antofagasta; y se publicará también en el Diario Oficial, dentro de los plazos legales correspondientes. TERCERO: El compareciente, declara que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre vicios de nulidad que afecten a la sociedad. Otras estipulaciones en escritura que por este acto se extracta. Antofagasta, 04 de marzo de 2024.