Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a Ignacio José Della Maggiora Martínez, quien actuando en forma individual, y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular de la Vigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.196, Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2024, ante mí: Ignacio José Della Maggiora Martínez, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Nacho Libre SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, el nombre de fantasía de “Nacho Libre”. II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: A) La prestación de toda clase de servicios de publicidad, especialmente el desarrollo y mantención de servicios publicitarios para estudios de videojuegos con producciones de “juegos como servicios” o conocidos como “GaaS” por sus siglas en inglés (Games as a Service), prestando servicios de publicidad a desarrolladores de videojuegos, mediante iniciativas de activación, retención, referencia y adquisición de usuarios. Los servicios señalados precedentemente podrán ser prestados a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, sea por cuenta propia o ajena, tanto dentro del territorio de la República de Chile como en el extranjero, incluyendo expresamente la exportación de esta clase de servicios. B) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, y cualquiera sea el objeto de estas sociedades, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan; C) La inversión de capitales y de los fondos sociales disponibles, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas de fondos de cualquier clase o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. D) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. En general, la realización de todo tipo de actos o contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados. III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. IV. Duración. Indefinida. V. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas en la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. VI. Administración. El uso de la razón social, administración, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a Ignacio José Della Maggiora Martínez, quien actuando en forma individual, y anteponiendo su firma a la razón social, contará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 1 de marzo de 2024.