INVERSIONES SANTA MARÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2024
- Repertorio
- 715
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29 de enero de 2024, Repertorio N° 715 – 2024, ante mí, María – Virginia Bravo Barros y Teresita del Niño Jesús Bravo Barros, ambas con domicilio en Estoril cincuenta, oficina mil diez, Las Condes, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES SANTA MARÍA SpA, inscrita a fojas noventa y nueve mil cuatrocientos setenta y dos, número cuarenta y dos mil trescientos treinta y tres del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil veintitrés del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Acordaron de manera unánime transformar la sociedad en una sociedad civil de responsabilidad limitada. Dos. Acordaron por unanimidad establecer el texto refundido de los estatutos sociales, único y por el cual se regirá la sociedad en el futuro y que se extracta como sigue: La sociedad se denomina INVERSIONES SANTA MARÍA LIMITADA. El objeto de la sociedad es efectuar tanto en Chile como en el extranjero toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socios en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades, percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña María – Virginia Bravo Barros. El capital de la sociedad es la suma de noventa y nueve mil pesos, aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que les corresponde como sigue: a) a doña María – Virginia Bravo Barros, en la suma de noventa y ocho mil diez pesos; y b) a doña Teresita del Niño Jesús Bravo Barros, en la suma de novecientos noventa pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde el día quince de noviembre de dos mil veintitrés y durará diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de febrero de 2024. HQM. Not. Pub.