COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL GACITÚA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2024
- Comuna
- Talagante
Sociedad
- Capital
- $180.886.510 CLP
- Domicilio
- Será la localidad de Gacitua, Comuna de Isla de Maipo y Provincia de Talagante, Región Metropolitana
Objeto social
La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objeto la dotación de agua potable para el consumo de sus usuarios socios y no socios y la producción y distribución de agua potable, dentro de su área de servicio, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación, tratamiento y Distribución de agua, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. dos.- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable, convenir servicios de mantención y asistencia técnica; obtener las concesiones que sean del caso, y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. tres.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. cuatro.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. cinco.- Distribuir agua potable a sus usuarios socios y no socios, con la calidad, cantidad y continuidad, señalada en el respectivo decreto de licencia emanado de la autoridad competente, con los costos asociados de acuerdo a la tarifa vigente, la que será de cargo de el o los usuarios del servicio, en la forma que establezca la legislación y reglamentación vigente. seis.- Cobrar a los usuarios socios y no socios las tarifas del servicio, conforme hubieren sido establecidas a través del respectivo proceso tarifario emanado de la autoridad competente. La Cooperativa participará activamente del procedimiento de fijación tarifaria, de modo tal que la tarifa que el Consejo de Administración someta a la aprobación de la Junta General guarde relación, tanto con la realidad económica de los usuarios del servicio como con los costos permanentes en que incurra la Cooperativa por tener a su cargo el servicio. siete.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y)o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. ocho.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y)o mejoramiento del servicio de agua potable, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. nueve.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. diez.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en las localidades ubicadas dentro de su área de servicio, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de dichas localidades, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan. once.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. doce.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Titular de la Primera Notaria de Talagante, Arturo Prat 764, comuna Talagante, certifica: Que por escritura pública hoy ante mí: se redujo el acta de la Junta General de la COOPERATIVA DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL GACITÚA LIMITADA, que acordó la modificación completa del Estatuto de la Cooperativa aprobándose por unanimidad de los socios presentes y representados. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Razón Social: La razón social de la cooperativa será “Cooperativa de Servicio Sanitario Rural Gacitúa Limitada”, la que podrá actuar como “Aguas Gacitúa Ltda.” Domicilio: Será la localidad de Gacitua, Comuna de Isla de Maipo y Provincia de Talagante, Región Metropolitana. Objeto: La Cooperativa no perseguirá fines de lucro y tendrá como objeto la dotación de agua potable para el consumo de sus usuarios socios y no socios y la producción y distribución de agua potable, dentro de su área de servicio, mediante la creación, adquisición, organización y administración de servicios destinados a su cumplimiento. Para el cumplimiento de sus objetivos la Cooperativa, sin que la enumeración sea taxativa, podrá realizar cualquiera de las actividades que a continuación se indican: uno.- Desarrollar las actividades que se requieran para la captación, tratamiento y Distribución de agua, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas. dos.- Para los efectos indicados la Cooperativa podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título obras y redes de agua potable, convenir servicios de mantención y asistencia técnica; obtener las concesiones que sean del caso, y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento de su objetivo. tres.- Promover y realizar toda clase de obras de saneamiento ambiental para beneficio de sus asociados o de la comunidad. cuatro.- Adquirir energía eléctrica en baja tensión o alta tensión, combustibles y lubricantes. cinco.- Distribuir agua potable a sus usuarios socios y no socios, con la calidad, cantidad y continuidad, señalada en el respectivo decreto de licencia emanado de la autoridad competente, con los costos asociados de acuerdo a la tarifa vigente, la que será de cargo de el o los usuarios del servicio, en la forma que establezca la legislación y reglamentación vigente. seis.- Cobrar a los usuarios socios y no socios las tarifas del servicio, conforme hubieren sido establecidas a través del respectivo proceso tarifario emanado de la autoridad competente. La Cooperativa participará activamente del procedimiento de fijación tarifaria, de modo tal que la tarifa que el Consejo de Administración someta a la aprobación de la Junta General guarde relación, tanto con la realidad económica de los usuarios del servicio como con los costos permanentes en que incurra la Cooperativa por tener a su cargo el servicio. siete.- Contratar préstamos para el desenvolvimiento de sus actividades y conceder préstamos controlados a sus socios, destinados a financiar extensiones de red de agua potable y/o conexiones de estas, o para ejecutar obras de saneamiento ambiental en sus propiedades. ocho.- Adquirir maquinarias y materiales para la instalación y/o mejoramiento del servicio de agua potable, para la extensión de sus redes y las conexiones domiciliarias a ésta, y los demás fines complementarios a la Cooperativa. nueve.- Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de todos sus fines. diez.- La Cooperativa se preocupará además, de promover el racional desarrollo de la población y de sus viviendas en las localidades ubicadas dentro de su área de servicio, con un sentido urbanístico de concentración, dentro de los límites adecuados, con el propósito de evitar la extensión desmedida o injustificada de dichas localidades, hecho que repercutiría en las extensiones de redes, por una parte y por otra, para facilitar a la comunidad el acceso a los distintos servicios y establecimientos que la atiendan. once.- Estimular la unidad y cohesión de los socios para lograr así elevar su nivel de organización, económico, social y cultural fundado en el espíritu de solidaridad y de práctica de la cooperación mutua. doce.- Perfeccionar la gestión cooperativa aplicando normas y procedimientos tendientes a lograr su funcionamiento como una empresa económica - social eficiente en su capacidad de generar beneficios a sus socios. trece.- Incorporar a la Cooperativa en la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales o regionales que beneficien a sus asociados. catorce.- Disponer del agua que se produzca y que no sea requerida para los fines de prestar el servicio. Para ello la cooperativa dará al agua respectiva el tratamiento y valor agregado adecuado para venderla envasada y/o embotellada, pudiendo venderla directamente o a través de terceras personas. quince.- La venta y/o donación de medidores, entendida como la enajenación de estos, ya sea para su uso natural o por el valor de sus materiales o partes para su desmantelamiento, reciclaje o reutilización, según corresponda. dieciséis.- En general ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean indispensables o necesarios para la realización de los fines de la Cooperativa. Tendrá una duración indefinida. El capital existente a la fecha de la reforma de Estatutos es de $180.886.510. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 05 de Marzo 2024.