MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agroservicios Jara y otro SpA

RUT 76802695-5 CVE 2464146
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de octubre de 2017

Instrumento

Fecha
16 de octubre de 2017
Repertorio
2687/2017

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236 certifica; Por escritura pública de fecha uno de marzo de 2024, comparecieron: 1.- HARRISON EDUARDO JARA NARANJO, cédula nacional de identidad Nº10.872.283-5, con domicilio en Avenida Rauquén N°3750, de la comuna de Curicó, en representación de INVERSIONES CELSA AURELIA LIMITADA, Rut N°77.073.991-8, y del mismo domicilio del representante y; 2.- PATRICIA LORENA MUÑOZ REYES, cédula nacional de identidad N°11.954.004-6, en representación de INVERSIONES MPP SpA, Rut N°77.633.505-3, ambas con domicilio en Proyecto de Parcelación Santa Ana, parcela N°30, El Boldo, de la comuna de Curicó, y expusieron: Que los comparecientes don Harrison Eduardo Jara Naranjo, en representación de Inversiones Celsa Aurelia Limitada y doña Patricia Lorena Muñoz Reyes, en representación de Inversiones MPP SpA, son en la actualidad, únicos accionistas de la sociedad por acciones que gira bajo la razón social de Agroservicios Jara y otro SpA. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 16 de octubre del año 2017, Curicó, ante mí Repertorio 2.687/2.017, y se inscribió a fojas 1174 N°606 del Registro de Comercio del Conservador de Curicó, del año 2017. El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000.- Por el presente instrumento, los comparecientes, únicos accionistas de Agroservicios Jara y otro SpA, acuerdan realizar las siguientes modificaciones al pacto social. La sociedad será administrada conjuntamente por dos administradores y designan a la representante legal de la sociedad de Inversiones MPP SPA, doña PATRICIA LORENA MUÑOZ REYES, y al representante legal de la sociedad INVERSIONES CELSA AURELIA SPA, don HARRISON EDUARDO JARA NARANJO. Todas las dificultades que se produzcan entre los accionistas o entre uno o más de estos y la sociedad, serán resueltas breve y sumariamente, en única instancia, por un arbitro arbitrador, en contra de cuyo fallo no procederá recurso alguno. Lo no modificado permanece vigente. Modificaciones rigen a contar fecha escritura. Otras estipulaciones, escritura extractada. Curicó 05 de Marzo de 2024.