MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Pircay SpA

RUT 77187036-8 CVE 2463994
Capital
$72.000 CLP
Fecha instrumento
11 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de enero de 2024
Repertorio
201-24
Notario
Evaldo Daniel Rehbein Utreras
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$72.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac Iver 225, piso 3, oficina 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que con fecha 11 de enero de 2024, Repertorio Nº201-24, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Agrícola Pircay SpA, rol único tributario Nº77.187.036-8, celebrada ante mí con fecha 11 de enero de 2024, en la que se acordó rectificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales en lo relativo a la manera en que se suscriben y pagan las 72 acciones en que se divide el capital social, sustituyéndolo por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, de $72.000.000 y dividido en 72 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente manera: a) don JOSÉ MIGUEL MARÍN LARENAS, ya individualizado, suscribió 12 acciones a un valor de $1.000.000 cada una, las que pagó íntegramente al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución de la sociedad; b) don JORGE ANDRÉS MARÍN LARENAS, ya individualizado, suscribió 24 acciones a un valor de $1.000.000 cada una, las que pagó íntegramente al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución de la sociedad; c) don PEDRO PABLO MARÍN LARENAS, ya individualizado, suscribió 24 acciones a un valor de $1.000.000 cada una, las que pagó íntegramente al contado y en dinero efectivo al momento de la constitución de la sociedad; y d) don JOSÉ MIGUEL MARÍN FERNÁNDEZ, ya individualizado, suscribió 12 acciones a un valor de $1.000.000 cada una, las que pagó íntegramente en la forma establecida en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos”. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 1 de Marzo de 2024.