MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Agrícola Pangea SpA

RUT 77380717-5 CVE 2463898
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2024
Repertorio
2147-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica: Que con fecha 28 de febrero de 2024 don Fernando Lucas Calderara Cea, domiciliado para estos efectos en Avenida San Martin N° 745, piso 5, comuna y ciudad de Temuco, redujo a escritura pública, ante mí, anotada bajo el Repertorio N° 2147-24, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada ante mí con esa misma fecha, de la sociedad por acciones Agrícola Pangea SpA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, a fojas 1.231 vuelta N° 729 del año 2021, y cuyo capital social es la suma de $150.000.000.- En el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas señalada precedentemente se acordó la modificación de la cláusula de administración de los estatutos sociales de la sociedad contenida en el artículo décimo octavo de los mismos, de la cual extracto lo siguiente: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la Sociedad corresponderá a don Alejandro Javier Carmach Ananías, a don Joan Manuel Sandoval Zambrano y a don Rodolfo Eduardo Mittersteiner Gutiérrez, quienes, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Se acordaron otras materias que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Temuco, 01 de marzo de 2024.