AGRÍCOLA COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1871
- Notario
- MODIFICACION FELIPE LEIVA ILABACA
- Oficio
- Primera Notaría de Ovalle
- Comuna
- Ovalle
Administración
La administración ordinaria y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a doña ROCIO ALEXANDRA PEÑA ALVAREZ, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, con todas y cada una de las facultades mencionadas, con limitaciones señaladas en escritura extractada. E) Modifican cláusula décimo segundo sobre normas de liquidación: En caso de disolución y)o liquidación, los socios acuerdan que el capital social deberá ser partido de manera que cada socio tendrá derecho al 20% de los bienes que conformen el
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39215 del 18 de noviembre de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACION FELIPE LEIVA ILABACA, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de Ovalle, Vicuña Mackenna Nº 370, of. 3-E, CERTIFICO: Por escritura pública de 20 de febrero de 2024, REP. 379/2024, ante mí, SERGIO PEÑA ALVAREZ, domiciliado en Augusto Varela Nº 1076, Villa Las Palmas, Ovalle; CARLOS PEÑA ALVAREZ, domiciliado en Av. Pacífico Nº 4423, población Gómez Carreño, Viña del Mar; ANA PEÑA ALVAREZ, domiciliada en calle Bilbao Nº 484, Sotaquí, Ovalle y ROCIO PEÑA ALVAREZ, domiciliada en calle Bilbao Nº 484, Sotaquí, Ovalle por si y por MARTA PEÑA ALVAREZ; modifican sociedad AGRÍCOLA COMERCIAL INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA, rut: 76.062.663-5, constituida por escritura pública de 24 de septiembre de 2008, ante el entonces Notario de Ovalle don Eugenio Jiménez Larraín, repertorio Nº 1.871, extracto inscrito a fojas 320 Nº 159 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio y Bienes Raíces de Ovalle 2008, publicado en Diario Oficial Nº 39.215 de 18 de noviembre de 2008. A) Modifican actualizando a los socios de la sociedad Agrícola Comercial Inmobiliaria e Inversiones Santa Marta Limitada, sale del estatuto social por fallecimiento la socia y causante Marta De Jesús Álvarez Julio, quedan en su lugar: Sergio Eduardo Peña Álvarez, Marta Patricia Peña Álvarez, Ana Isabel Peña Álvarez, Carlos Alberto Peña Álvarez y Rocío Alexandra Peña Álvarez, quienes pasan a ser los únicos socios, por estatuto constitutivo de año 2008 y como sucesores en los derechos transmitidos por la ex socia fallecida. B) Modifican cláusula quinta de estatuto social, ampliando plazo fijado en estatuto constitutivo para aporte de capital social restante, que consta en los números dos) al seis) de la cláusula citada. A esta fecha cada socio ha aportado e ingresado a la caja social de los $10.000.000.- comprometidos en estatuto social la suma de $2.000.000.- quedando entonces como montos comprometidos y pendientes de aporte, la suma de $8.000.000.- por cada socio: Sergio Eduardo Peña Álvarez, Marta Patricia Peña Álvarez, Ana Isabel Peña Álvarez, Carlos Alberto Peña Álvarez y Rocío Alexandra Peña Álvarez, Sumas que serán enteradas mediante cuotas anuales de $1.000.000.- cada una, pagaderas a contar del 31 de diciembre del año 2025 y así sucesivamente, en la misma fecha cada año hasta el año 2032. C) Modifican cláusula sexta, utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios 20% para cada socio, conforme a sus aportes sociales y a derechos transmitidos. D) Modifican cláusula cuarta de administración y uso de la razón social: La administración ordinaria y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a doña ROCIO ALEXANDRA PEÑA ALVAREZ, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, con todas y cada una de las facultades mencionadas, con limitaciones señaladas en escritura extractada. E) Modifican cláusula décimo segundo sobre normas de liquidación: En caso de disolución y/o liquidación, los socios acuerdan que el capital social deberá ser partido de manera que cada socio tendrá derecho al 20% de los bienes que conformen el capital social. F) Modifican cláusula décimo quinto, reemplazando árbitro arbitrador designado, nombrando con las mismas facultades allí dispuestas a abogada, Mercedes Angélica Valdivia Dubo. G) Modifican cláusula décima sexto de pacto constitutivo, nombrando con facultades señaladas en escritura, a abogada Jeniffer Valeria Mella Escobar.- Otras estipulaciones y declaraciones se contienen en escritura extractada. En lo no modificado sigue vigente pacto social constitutivo. Ovalle a 05 de Marzo 2024.-