Ried Fabres Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que, por escritura pública de fecha 10 de enero de 2024, ante mí, Cristián Andrés Fabres Ruiz y José Miguel Ried Undurraga, como únicos y actuales socios de RIED FABRES LIMITADA, y Ricardo José Abogabir Correa, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N° 500, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de RIED FABRES LIMITADA (la “Sociedad”), constituida por escritura pública de fecha 7 de marzo de 2016, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, un extracto de la cual se inscribió a fojas 17.666, número 9.828 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016 y publicado en el Sociedad de $1.000.000 a $1.500.000. 2) Que el aumento de capital sea aportado y enterado en su totalidad por don Ricardo José Abogabir Correa, domiciliado para estos efectos en Avenida El Bosque Norte N° 500, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, mediante el pago en efectivo de la suma indicada. 3) Modificar el artículo primero de los estatutos, reemplazándose íntegramente por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “Ried Fabres Limitada”, (en adelante, la “Sociedad”) y sus socios son José Miguel Ried Undurraga, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos veinticinco mil trescientos cuarenta y nueve guion seis; Cristián Andrés Fabres Ruíz, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos setenta y ocho mil treinta y ocho guion tres y; Ricardo José Abogabir Correa, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos nueve mil doscientos cincuenta y cinco guion tres, todos domiciliados en Avenida El Bosque Norte número quinientos, piso catorce, comuna de Las Condes, Santiago, Chile”. 4) Modificar el artículo quinto de los estatutos, reemplazándose íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de un millón quinientos mil pesos, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos”. 5) Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos, reemplazándose íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social, ascendente a la suma de un millón quinientos mil pesos, ha sido íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: /a/ José Miguel Ried Undurraga suscribió y pagó íntegramente quinientos mil pesos del capital social. /b/ Cristián Fabres Ruiz suscribió y pagó íntegramente quinientos mil pesos del capital social. c) Ricardo José Abogabir Correa suscribió y pagó íntegramente quinientos mil pesos del capital social”. Demás estipulaciones y que no son materia de extracto constan en escritura extractada. La responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 4 de marzo de 2024.