JUAN CARLOS TORRES RAMÍREZ, E.I.R.L.
Instrumento
- Notario
- E.I.R.L. DANIEL RIGOBERTO ALVAREZ SOZA
- Domicilio
- las comuna de Lebu y Los Álamos
Sociedad
- N. fantasía
- “COMERCIALIZADORA DON NANO E.I.R.L.”
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Lebu, calle Carlos Ibáñez del Campo N° 1222.- Aporte capital inicial $5.000.000, que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año calendario, contado desde la fecha de constitución. La sociedad será administrada por don Juan Carlos Torres Ramírez, con todas las facultades de administración y disposición, en conformidad al artículo nueve de la ley diecinueve ochocientos cincuenta y siete
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Venta y distribución de productos lácteos y productos cárnicos, huevos, abarrotes y cecinas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS TORRES RAMÍREZ, E.I.R.L. DANIEL RIGOBERTO ALVAREZ SOZA, Notario Público Titular de las comuna de Lebu y Los Álamos, con oficio en calle Alcázar 189-B, Lebu; certifico: Que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, Compareció: Don JUAN CARLOS TORRES RAMIREZ, Chileno, Casado, de 44 años de edad, de actividad comerciante, con C.I. Nº 13.627.475-9, con domicilio en la comuna de Lebu calle Carlos Ibáñez del Campo N°1222, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada: “JUAN CARLOS TORRES RAMÍREZ, E.I.R.L.”- Nombre de fantasía: “COMERCIALIZADORA DON NANO E.I.R.L.”.- Objeto: Venta y distribución de productos lácteos y productos cárnicos, huevos, abarrotes y cecinas.- Domicilio: Comuna de Lebu, calle Carlos Ibáñez del Campo N° 1222.- Aporte capital inicial $5.000.000, que el Empresario se obliga a aportar y pagar a la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de un año calendario, contado desde la fecha de constitución. La sociedad será administrada por don Juan Carlos Torres Ramírez, con todas las facultades de administración y disposición, en conformidad al artículo nueve de la ley diecinueve ochocientos cincuenta y siete.- Duración: Indefinida desde la fecha de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lebu, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.