EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COTA 1000 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2024
- Notario
- SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA
- Oficio
- 49° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, Notario Público Suplente, 49° Notaría Santiago, Amunategui N° 73, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05 De Febrero de 2024, ante mì, MANUEL PATRICIO ESPINOZA SOLÍS, chileno, casado, separado totalmente de bienes, Ingeniero Constructor, cedula nacional de identidad número seis millones seiscientos noventa y cinco mil trescientos trece guion cero, domiciliado en calle Nancy número quinientos ochenta y cuatro, comuna de Ñuñoa y doña GLADYS SOLEDAD ESPINOZA SOLIS, chilena, soltera, Contadora, cedula nacional de identidad número siete millones seiscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta guion dos, domiciliada en Avenida Grecia numero mil cincuenta y uno departamento cuatrocientos once comuna de Ñuñoa; acordaron en modificar la sociedad “EMPRESA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA COTA 1000 LIMITADA”, constituida el 2 de Enero de 1997 e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago a fojas 118, Nº 94, del año 1997, en los siguientes términos: A) GLADYS SOLEDAD ESPINOZA SOLIS vende, cede y transfiere a don MANUEL PATRICIO ESPINOZA SOLIS, el treinta por ciento de sus derechos que posee en la sociedad, en la suma de DOCE MILLONES DE PESOS que ya se pagaron al cedente el que se da por cancelado y recibido a entera satisfacción del cedente. Conforme a lo expuesto precedentemente, la sociedad queda conformada por los siguientes socios, correspondiendo a cada uno de ellos los derechos que a continuación se indican: a) Doña GLADYS SOLEDAD ESPINOZA SOLIS, con un veinte por ciento de los derechos sociales; b) don MANUEL PATRICIO ESPINOZA SOLÍS, con un ochenta por ciento de los derechos sociales; B) La Administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don MANUEL PATRICIO ESPINOZA SOLÍS y a doña GLADYS SOLEDAD ESPINOZA SOLIS, quienes conjunta o separadamente y anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades y a mayor abundamiento y sin que la enunciación tenga carácter de taxativa, se les otorgan todas y cada una de las facultades que se expresan en la cláusula séptima del pacto social primitivo las cuales se dan por reproducidas una a una en este acto. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las cláusulas originales del pacto social y sus modificaciones. Santiago 09 de Febrero de 2024.-