BETTER FOODS LATAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2024
- Repertorio
- 801-2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don Pablo Andrés Ríos Rosales, cédula de identidad número 12.856.013-6, quien anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, ellos podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas.”. En lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes a los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, notario público titular de la 33ª Notaría de Santiago, Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Que con fecha 16 de enero del año 2024, se redujo a escritura pública, repertorio Nº801-2024, ante mí Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 16 de enero del año 2024, de la sociedad BETTER FOODS LATAM SpA, que se encuentra inscrita a fojas 97615 Nº42840 del Registro de Comercio de Santiago del año 2022, en la que se acordó modificar el ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO permanente de los estatutos sociales por el siguiente: “DÉCIMO QUINTO: Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don Pablo Andrés Ríos Rosales, cédula de identidad número 12.856.013-6, quien anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El administrador estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, ellos podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aun para objetos especialmente determinados, en otras personas.”. En lo no modificado se mantienen íntegramente vigentes a los estatutos sociales. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2024.