CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TORRES Y MUÑOZ LIMITADA

RUT 16744195-5 CVE 2463016
Capital
$39.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de febrero de 2024

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2024
Notario
PAULINA ANDREA GAHONA RIVERA
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$39.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULINA ANDREA GAHONA RIVERA, Abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con oficio en María Auxiliadora 1077, Piso 1, San Miguel, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 23 de febrero de 2024, ante mí, don Carlos Andrés Torres Marquez, funcionario municipal, casado y separado de bienes, Rut 16.744.195-5, domiciliado en Santa Anselma número cero cuatrocientos ochenta y ocho, comuna de La Cisterna; don Felipe Alexis Muñoz Vergara, comerciante, soltero, Rut 15.776.974-k, con domicilio en Avenida Lazo número mil ciento setenta y nueve, comuna de San Miguel; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre es “SOCIEDAD TORRES Y MUÑOZ LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “TORRES Y MUÑOZ LIMITADA” o “TORRES Y MUÑOZ. LTDA.”; Administración corresponderá a don Felipe Alexis Muñoz Vergara; su domicilio es Avenida Lazo número mil ciento setenta y nueve, comuna de San Miguel, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. La duración de la sociedad será 5 años renovable. El objeto será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; la explotación del establecimiento de comercio denominado “Almacén El Buen Vecino”, ubicado en Avenida Lazo número mil ciento setenta y nueve, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, dedicado al rubro de minimarket, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; el servicio de venta de alimentos, productos de consumo, cafetería y varios; la compraventa, importación y distribución de golosinas, chocolates y toda clase de productos cosméticos, perfumes y de aseo de venta en almacenes; compraventa por mayor y al detalle de helados de toda especie, jugos, bebidas, refrescos, cafés, tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos envasados o no; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. El capital es la suma de $39.000.000.- aportado de la siguiente forma: a) don Carlos Andrés Torres Márquez, la suma de $9.750.000, que corresponde a un equivalente de un 25% del capital social, que entera con la suma de $6.500.000 en dinero efectivo, que ingresan en este acto a la caja social, declarándose pagado dicho aporte y la diferencia de $3.250.000 se enterarán en trece cuotas mensuales de $250.000 cada una.-; b) don Felipe Alexis Muñoz Vergara, la suma de $29.250.000, que corresponde a un equivalente de un 75% del capital social, que entera con el aporte de un almacén de barrio en funcionamiento el cual es avaluado entre las partes de común acuerdo en la suma de $29.250.000 y que comprende: a) mercadería, abarrotes y productos de distinto tipo, avaluados entre las partes de común acuerdo en la suma de $15.250.000.-; b) mesones, maquinarias y estanterías, todos usados, avaluados entre las partes de común acuerdo en la suma de $14.000.000; todo lo que ingresa en este acto a la caja social, declarándose pagado dicho aporte.- Demás estipulaciones en escritura extractada.