MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA HUENUL LIMITADA

RUT 76822645-8 CVE 2463162
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2024
Notaría
Temuco de don Jorge Elías

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2024
Repertorio
1037-2024
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco
Comuna
Temuco de don Jorge Elías

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, certifico que por escritura pública de fecha 29 de enero del año 2024, Repertorio N° 1037-2024, ante mí, don JORGE ADOLFO HUENUL COLICOY, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado para estos efectos en la ciudad y comuna de Temuco, calle Rudecindo Ortega número cero dos mil doscientos, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos treinta y cuatro mil ciento treinta y siete guión seis; don LUIS ANTONIO HUENUL COLICOY, chileno, empleado, soltero, domiciliado para estos efectos en la ciudad y comuna de Temuco, calle Rudecindo Ortega número cero dos mil doscientos, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuarenta y un mil ciento treinta guión uno; don HERNÁN ENRIQUE HUENUL COLICOY, chileno, empleado, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado para estos efectos en la comuna de Padre Las Casas, calle Martín Alonqueo número mil novecientos setenta y dos y de paso en ésta, cédula nacional de identidad número doce millones sesenta y seis mil seiscientos ochenta guión cero; doña SANDRA PAOLA HUENUL COLICOY, chilena, ingeniero civil, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada para estos efectos en la comuna y ciudad de Temuco, calle Cacique Catrileo número cero mil seiscientos ochenta, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa guión dos y don CRISTIAN DAVID COLICOY COLICOY, chileno, secretario administrativo, soltero, domiciliado para estos efectos en la comuna de Freire, sector Calfuco sin número y de paso en ésta, cédula nacional de identidad número catorce millones setenta y siete mil quinientos veintidós guión tres, expusieron: Antecedentes jurídicos de la Sociedad: A) Que, por escritura pública de fecha cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, anotada en su repertorio bajo el número nueve mil cuatrocientos setenta, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA HUENUL LIMITADA", siendo su nombre de fantasía el de "SOCIEDAD CONSTRUCTORA HUENUL LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cinco guión ocho, con las demás estipulaciones que constan en la escritura pública antes mencionada. B) Que, luego mediante escritura pública de modificación social de fecha catorce de junio del año dos mil dieciocho ante el Notario Público de la ciudad de Temuco de don Jorge Elias Tadres Hales, se realizó la venta de los derechos sociales que le correspondía a la socia RUTH CECILIA ÁGUILA QUIROZ, siendo actualmente los socios: don JORGE ADOLFO HUENUL COLICOY, correspondiéndole el treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don LUIS ANTONIO HUENUL COLICOY, correspondiéndole el veinte por ciento de los derechos sociales; don HERNÁN ENRIQUE HUENUL COLICOY, correspondiéndole el nueve por ciento de los derechos sociales; doña SANDRA PAOLA HUENUL COLICOY, correspondiéndole el nueve por ciento de los derechos sociales; y don CRISTIAN DAVID COLICOY COLICOY correspondiéndoles el veintinueve por ciento de los derechos sociales, además, se modificó la cláusula DÉCIMA del pacto social, en el sentido que: La Sociedad no se disolverá en caso de muerte, quiebra, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, continuando sus sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los treinta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio según el caso producido, deberán designar un apoderado que lo represente en la sociedad. La designación solo le será oponible cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante un Notario Público. Con todo, si el fallecimiento ocurre en la persona del administrador, todas sus facultades indicadas en la cláusula Quinta pasarán al socio don LUIS ANTONIO HUENUL COLICOY. Cesión de Derechos.- A) JORGE ADOLFO HUENUL COLICOY, vende, cede y transfiere a LUIS ANTONIO HUENUL COLICOY el 100% de su interés social, equivalentes al 33% de los derechos sociales. B) SANDRA PAOLA HUENUL COLICOY, vende, cede y transfiere a HERNÁN ENRIQUE HUENUL COLICOY el 100% de su interés social, equivalentes al 9% de los derechos sociales. C) CRISTIAN DAVID COLICOY COLICOY, vende, cede y transfiere a HERNÁN ENRIQUE HUENUL COLICOY el 100% de su interés social, equivalentes al 29% de los derechos sociales. Conforman la sociedad como únicos socios don LUIS ANTONIO HUENUL COLICOY, correspondiéndole el 53% por ciento de los derechos sociales y a don HERNÁN ENRIQUE HUENUL COLICOY, correspondiéndole el 47% por ciento de los derechos sociales.- Modificación.- Se modifica la cláusula SEXTA del pacto social, en el sentido de que la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio don HERNÁN ENRIQUE HUENUL COLICOY con amplias facultades. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- CAPITAL: $25.000.000.- Temuco 04 de marzo de 2024.