MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SAVE BCJ COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

RUT 76034737-K CVE 2463202
Capital
$11.779.695.687 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2024
Repertorio
2758-2024
Notario
Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.779.695.687 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que con fecha 29 de febrero de 2024, repertorio 2758-2024, se redujo a escritura pública, ante el notario titular, acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de SAVE BCJ COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., celebrada con esa misma fecha, ante el notario titular, en la que se acordó, entre otras materias: (i) aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $11.779.695.687, dividido en 39.000 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $16.779.695.687 dividido en 59.914 acciones de iguales características, mediante la emisión de 20.914 acciones de nueva emisión, representativas de la cantidad de $5.000.000.000. Las acciones de nueva emisión que se emitan con cargo al aumento de capital deberán ser pagadas en dinero efectivo, vale vista, transferencia electrónica o mediante cualquier otro medio o instrumento bancario de inmediata disponibilidad, y su pago deberá efectuarse íntegramente al momento de su suscripción. Las acciones de nueva emisión deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de tres años contado a partir de la fecha de la Junta. En el acto de la junta de accionistas, la totalidad de los accionistas presentes, titulares del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, renunciaron a ejercer su derecho de opción preferente a suscribir las acciones de nueva emisión, facultando ampliamente al Directorio a colocar, total o parcialmente, dichas acciones en una o más ocasiones, con la restricción de que las acciones de nueva emisión no podrán ser ofrecidas a valores inferiores o en condiciones más ventajosas que las ofrecidas a los accionistas en la Junta de aumento de capital; y (ii) En consideración a los acuerdos precedentes, se acordó modificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago, 01 de marzo de 2024.-